• Política

Multarán con 8 mp no cambiar tarjeta de circulación en Puebla

  • Héctor Llorame
Se castigará igual que no cambiar las placas
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El gobernador Miguel Barbosa Huerta pretende imponer una multa de hasta 8 mil 295 pesos a quienes no cambien la tarjeta de circulación vehicular en Puebla.

Con esto la omisión se castigaría igual que como actualmente se sanciona el no cambiar las placas de los vehículos o el no presentar los avisos al Registro Estatal de Contribuyentes o al Registro Estatal Vehicular.

La nueva medida, que empezaría a aplicar a partir de 2020, forma parte de una serie de reformas que el mandatario pidió realizar al Código Fiscal del estado.

Su iniciativa enviada al Congreso local contempla modificar la lista de infracciones agregando lo referente a la tarjeta de circulación.

Así el artículo 58 señalaría en su fracción XIX: “son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos y responsables solidarios: 

“No realizar el canje de tarjeta de circulación, o no llevar a cabo la actualización o canje de formas oficiales valoradas o medios de control fiscal, en los términos previstos en las disposiciones legales, programas o acuerdos que emitan las autoridades del estado”.

Con esta modificación, las multas por no remplazar la tarjeta irán de los 515 a los 8 mil 295 pesos.

 

Cambian nombre de Secretaría

El resto de las reformas al Código Fiscal consisten en modificar la redacción para sustituir el nombre de la ex Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), por el de la nueva Secretaría de Planeación y Finanzas.

La iniciativa del mandatario se encuentra en la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, donde se discutirá en los próximos días antes de su aprobación.

Nueva ley de Planeación

Otra iniciativa enviada por Barbosa Huerta al Congreso del estado es la de la Ley de Planeación, con la cual se busca remplazar a la que existe actualmente.

Con ella se pretende coordinar a los gobiernos estatal y municipales en la implementación de los planes de desarrollo.

La disposición más relevante es que, ante la falta absoluta del gobernador, por muerte u otra circunstancia, la persona que los sustituya deberá implementar el Plan Estatal de Desarrollo de su antecesor y no invertir en uno nuevo.

También contempla la creación de Comités Municipales de Planeación, que se encargarán de supervisar la ejecución de los planes de desarrollo.

Foto: Especial

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