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No hay campaña anticipada de Barbosa, sentencia Tepjf
El Tepjf determinó que el aspirante a la gubernatura de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, no ha incurrido en campaña anticipada y tampoco la dirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, así que se negó a sancionarlos, como exigió el PAN.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó por unanimidad el recurso con el cual el albiazul demandaba frenar la promoción fuera del tiempo legal, en la que —supuestamente— estaban incurriendo ambos personajes.
En sesión pública realizada la tarde del miércoles, los siete magistrados negaron aplicar medidas cautelares al concluir que no hay elementos que prueben que el excandidato a la gubernatura por la coalición Juntos Haremos Historia se esté adelantando al proceso electoral.
En su juicio de revisión de proceso especial sancionador con número de expediente SUP-REP-007/2019, Acción Nacional solicitaba al tribunal ordenar el retiro de una serie de entrevistas alojadas en páginas de internet y redes sociales por considerar que eran violatorias de la ley electoral.
Según ese partido, Barbosa Huerta utilizó espacios informativos en radio y televisión para promoverse, de cara a la elección extraordinaria del 2 de junio, mientras que Polevnsky Gurwitz lo apuntaló en más de una ocasión como “el candidato natural” de Morena a la gubernatura.
Al no haber comenzado las precampañas, el albiazul denunció que las declaraciones eran promoción anticipada, por lo cual pidió al Tepjf que, como tutela preventiva, ordenara a los morenistas “abstenerse de emitir” pronunciamientos similares hasta que arranquen las campañas el 29 de marzo.
Entrevistas fueron ejercicio periodístico
Tanto el retiro del material como el exhorto fueron negados tras determinarse que las entrevistas “derivaron de un genuino ejercicio periodístico”, además de que bajarlas de internet iría en contra del derecho a la libre expresión y el acceso a la información.
Sobre las declaraciones de Barbosa Huerta y Polevnsky Gurwitz, los magistrados señalaron que fueron hechas en un ambiente de “espontaneidad y al amparo de la libre expresión”, de modo que no podrían ser objeto de sanción.
En lo que respecta a la exposición de los políticos (que el PAN denunció como posicionamiento de imagen), la Sala Superior consideró que tampoco es una infracción porque ambos son “personas públicas relevantes en el contexto nacional” y su opinión sobre los temas coyunturales resulta de carácter informativo.
“El contexto de las entrevistas se dio con motivo del fallecimiento de la gobernadora de Puebla (la panista Martha Erika Alonso Hidalgo) porque el tema era de interés general y, finalmente, las entrevistas se dieron en un formato de preguntas y respuestas, de ahí que dicha actividad goza de protección de licitud de la actividad periodística”, concluye la sentencia.
El desechamiento del recurso panista deriva de una denuncia presentada ante el Instituto Nacional Electoral (INE) el 14 de febrero, pero que también fue rechazada por la Comisión de Quejas y Denuncias un día después.
Esto llevó al PAN a recurrir al Tepjf, pero tras no acreditarse las infracciones, se confirmó la decisión que ya había dado el INE, de negar las medidas cautelares y la tutela preventiva.
Foto Agencia Enfoque