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TEPJF revoca decisiones sobre comicios en juntas auxiliares

Anula restricción en Xochimehuacan y avala registro de planilla en Juan Galindo
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La Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó dejar sin efectos la restricción del derecho al voto de quienes habitan el territorio que corresponde a la Junta Auxiliar Municipal de San Pablo Xochimehuacan.

Vecinos de esa localidad se inconformaron y se dijeron excluidos por no ser considerados como habitantes de comunidades indígenas.

 El TEPJF indicó  que si bien resulta importante que se favorezca la participación de las comunidades y pueblos indígenas, éste no puede ser el único parámetro para la organización de la elección de una autoridad externa no comunitaria, pues se viola el principio de universalidad del voto al excluir sectores de la población.

Por otra parte, la Sala Regional Ciudad de México revocó el dictamen de la Comisión Transitoria de Plebiscitos para Juntas Auxiliares, que negó el registro de la Planilla encabezada por Isidro Vargas García, para contender en la elección de la Junta Auxiliar Municipal Necaxaltépetl, ayuntamiento de Juan Galindo.

Lo anterior al resolver el Juicio de la Ciudadanía 9 del año en curso y por considerar que la negativa de registro es indebida, pues de las constancias correspondientes se acreditó que tres de las personas que la integran no se encontraban ejerciendo funciones públicas al momento de su registro por lo que sí cumplieron con los requisitos de la convocatoria.

En consecuencia, se ordenó emitir un nuevo dictamen relativo a la solicitud de registro de la planilla.

Ambas decisiones deberán ser atendidas por  la Comisión Plebiscitaria del Proceso de Renovación de Integrantes de las Juntas Auxiliares en Puebla.

Foto TEPJF

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