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Tomás Yarrington gana amparo contra orden de aprehensión
La defensa de Tomás Yarrington Ruvalcaba, ex gobernador de Tamaulipas, ganó un amparo que deja sin efecto la orden de aprehensión en contra de su cliente.
Tomás Yarrington Ruvalcaba fue acusado de haber realizado operaciones con recursos de procedencia ilícita y fue detenido el 9 de abril de 2017 enFlorencia, Italia.
El juez que otorgó el amparo que favorece a Tomás Yarrington Ruvalcaba consideró que el juez Séptimo no fundamentó las razones por las que los delitos que se le imputan al ex gobernador de Tamaulipas se tipifican como delitos continuados, y le ordenó que exponga sus razones.
Indicó que el juez Séptimo debe dictar otra sentencia, la cual podrá ser en el mismo sentido, pero con la condición de que exponga sus razones.
“Dicte otra, que podrá ser en el mismo sentido de la anterior o en diverso, pero en el primer caso, acorde con las consideraciones de esta sentencia, de reiterar que las conductas delictivas atribuidas al quejoso constituyen un delito continuado, con plenitud de jurisdicción, deberá exponer las razones que le permitan establecer la actualización de la unidad de propósito delictivo que se requiere, en caso contrario, de manera fundada y motivada, tendrá que precisar si tales conductas constituyen delitos instantáneos o continuos”.
El juez de amparo precisó que se debe determinar si las conductas delictivas que se le atribuyen a Tomás Yarrington Ruvalcaba ya prescribieron y que determina que continúan vigentes deberá clasificar los delitos.
“Con la precisión que deberá pronunciarse en relación con la prescripción de la acción penal, acorde con las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal y precisar si se actualiza o no algún supuesto de interrupción de la misma; y de concluir que no ha prescrito la pretensión punitiva respecto de las conductas delictivas imputadas al amparista, o alguna de estas, con plena libertad de decisión, deberá clasificar los hechos consignados y determinar qué delito configuran, en cuyo caso tiene a salvo su facultad para cambiar la clasificación del delito, o bien, de reiterar que son constitutivos del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Foto / El Economista TV
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