- Medio Ambiente
Asegura Profepa madera en rollo en Tlaxcala
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 48 piezas de madera en rollo de oyamel (Abies religiosa), de diferentes diámetros y longitudes, las cuales cubican un total de 17.020 m3 rollo, en el predio forestal denominado Segunda Fracción del Predio Rústico Tepizila, en el Municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Tlaxcala.
En atención a denuncia ciudadana se realizó una visita de inspección a dicho predio, en donde el personal actuante de la PROFEPA observó 76 tocones de oyamel sin la marca autorizada para el derribo de arbolado, localizando en predios aledaños al inspeccionavcdo el producto forestal en rollo talado ilegalmente.
Los inspectores solicitaron al denunciante el documento que acreditara el legal derribo y aprovechamiento de los árboles expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), manifestando desconocer quién o quienes los habían talado.
En los alrededores del predio que se inspecciona, se observaron residuos del derribo y aprovechamiento de arbolado de oyamel de corte reciente mediante el uso de motosierra, consistente en tocones, porciones de fustes, puntas, ramas y virutas; por lo que se procedió, a imponer como medida de seguridad el aseguramiento precautorio del producto forestal maderable.
El producto forestal asegurado quedó en depositaría del denunciante y se va a iniciar el procedimiento administrativo por parte de esta Procuraduría.
Asimismo, la PROFEPA interpondrá la denuncia penal correspondiente ante la Procuraduría General de la República (PGR) y, conforme al resultado de las indagaciones, se abrirá la carpeta de investigación correspondiente en contra de quien o quienes resulten responsables de la tala ilegal del producto forestal maderable.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 157 fracción II, señala que se impondrá una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la unidad de medida y actualización, a quien lleve a cabo el aprovechamiento de recursos forestales en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
El aseguramiento del producto forestal maderable se impuso de acuerdo a lo establecido en el artículo 170, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
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