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En Comisión, aprueban restituir registro civil a Juntas Auxiliares
Por unanimidad, la Comisión de Asuntos Municipales aprobó la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal para restituir a las juntas auxiliares el control en el servicio del registro civil.
La propuesta impulsada por los diputados Vianey García Romero y Arturo de Rosas Cueva, ambos integrantes de la fracción de Morena, se presentará para su aprobación en el pleno el próximo miércoles.
Los cambios que validaron los integrantes de la Comisión de Asunto Municipales, permitirán que se reconozca que los presidentes municipales y auxiliares podrán ejercer como jueces del Registro Civil de las Personas por ministerio de ley, planteamiento que quedará asentado en las fracciones XVII del artículo 91 y fracción IX del numeral 231.
En el caso de los presidentes auxiliares, el dictamen que se someterá a votación del pleno, precisa en la fracción X del artículo 231 que serán “responsables penal y administrativamente” por las faltas en las que incurran durante la prestación del servicio del registro civil.
De lograr la aprobación en el pleno, la reforma propuesta por Morena dejará sin efecto las modificaciones hechas en 2013 y 2016 a la Ley Orgánica Municipal, las cuales tuvieron el respaldo del PAN y sus aliados, PRD, Nueva Alianza y Compromiso por Puebla.
El retiro del Registro Civil de las juntas auxiliares se validó en diciembre de 2013 con una reforma al artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal, de la cual fue proponente el panista Mario Riestra Piña.
La modificación convirtió a las juntas auxiliares en órganos desconcentrados y dependientes de las Secretarías de Gobernación de los municipios, con lo que los presidentes auxiliares no se harían cargo del servicio del Registro Civil y de nombrar a los encargados de la seguridad pública.
Posteriormente, en marzo de 2016, a propuesta del entonces gobernador Rafael Moreno Valle, la LIX Legislatura aprobó una reforma que de manera parcial devolvía la facultad a los presidentes municipales y auxiliares de participar en los registros civiles.
En el texto vigente se precisa que los presidentes auxiliares tendrán dentro de sus facultades y obligaciones: “coadyuvar con las autoridades del Registro del Estado Civil de las Personas en términos de las disposiciones aplicables. Los presidentes auxiliares serán responsables penal y administrativamente por las faltas en las que incurran en la prestación de este servicio”.
Foto / e-consulta
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