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Devuelven a Cabildos facultad para designar a alcaldes suplentes
Con la aprobación de una reforma al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado le devolverá la atribución a los cabildos de nombrar al suplente del presidente municipal, en caso de que la ausencia del titular del gobierno municipal sea definitiva.
La propuesta que impulsó la bancada del PT se dictaminó por unanimidad en la Comisión de Asuntos Municipales y se prevé que sea parte de los puntos a tratar por el pleno en la sesión de este miércoles.
De validarse la reforma a la Ley Orgánica Municipal, se le retirará al Congreso la facultad de designar al suplente del alcalde, disposición que la LIX Legislatura aprobó en agosto de 2015 y que permitió la llegada de Luis Banck Serrato al Ayuntamiento de Puebla ante la salida definitiva de Antonio Gali Fayad.
La iniciativa presentada por José Juan Espinosa Torres reforma el inciso “e” de la fracción I y el inciso “c” de la fracción II del artículo 52, el cual refiere las disposiciones a considerar sobre las faltas "temporales o absolutas" a las sesiones ordinarias del cabildo del presidente municipal, regidores y del síndico.
De aprobarse, el inciso “e” de la fracción I quedará de la siguiente manera: "El presidente municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días. Las faltas temporales del presidente municipal serán cubiertas por su suplente. A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya".
En tanto, el inciso “c” de la fracción II precisará: "En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto".
Foto / archivo e-consulta