- Elecciones
Desecha TEPJF impugnaciones del PANAL contra cómputos en 7 distritos
La Sala Regional Ciudad de México resolvió 49 juicios de inconformidad. De ellos, confirmó el cómputo distrital relacionado con la elección de diputaciones federales, así como la declaración de validez de la elección y otorgamiento de constancia de mayoría de los Consejos Distritales 1, 2, 5, 7, 8, 13 y 15 en Puebla; 3, 4, 7, 8 y 9 en Guerrero; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 en Ciudad de México; 1, 2, 3, 4 y 5 en Morelos; y, 3 en Tlaxcala, todos impugnados por el Partido Nueva Alianza.
Confirmó también los cómputos distritales impugnados por el PRI en el Consejo Distrital 2 en Puebla y 11 en Ciudad de México; por el Partido Movimiento Ciudadano en el Consejo Distrital 8 de Puebla; por MORENA en el Consejo Distrital 12 de la Ciudad de México; por el PRD en el Consejo Distrital 4 en Ciudad de México y por el PAN en el Consejo Distrital 1 en Ciudad de México.
Lo anterior, entre otros aspectos, porque los argumentos de los partidos fueron insuficientes para alcanzar sus pretensiones relacionadas con anulación de casillas, a pesar de haber invocado en algunos casos violaciones a principios constitucionales, las cuales no fueron acreditadas.
En diversos asuntos, se consideró que se acreditaron irregularidades que fueron determinantes por tener un efecto en el resultado electoral de la casilla correspondiente, por lo que se ordenó la modificación del Acta de Computo por anulación de una casilla en cada uno de los Distritos siguientes: 11 en Puebla, 14 en CDMX, 1 en Tlaxcala y 6 en Guerrero.
Sin embargo, ello no afectó la declaración de validez ni la expedición de la constancia de mayoría, y únicamente se vinculó al Consejo General del INE para que tome en consideración la modificación del cómputo distrital al realizar la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.
De manera particular, si bien se acreditaron hechos de violencia en un total de 32 casillas del Distrito Electoral Federal 11 en Puebla, que ocasionaron la suspensión de la votación, tales hechos no fueron determinantes para decretar la nulidad de la elección al no trascender de manera significativa en inhibir el sufragio de la ciudadanía, ya que el carácter cívico de la población correspondiente hizo que las actividades se reanudaran con relativa celeridad y que las personas continuaran votando, logrando una importante participación ciudadana en la elección.
Caso similar aconteció en el Distrito Electoral Federal 2 de Puebla, porque los hechos de violencia que, si bien fueron muy graves y reprochables, se suscitaron de manera focalizada en un domicilio particular, por lo que, de las pruebas aportadas por el PRI, no se demostró cómo dichos actos afectaron en toda la elección, ni porque fueron determinantes en el resultado.
En la propia sesión pública, se desecharon por extemporáneos los juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales relacionados con elección de diputaciones federales de los Consejos Distritales 23 en Ciudad de México y 4 en Puebla, impugnados por Nueva Alianza y del Consejo Distrital 2 en Puebla, impugnado por el Partido MORENA.
Se confirma Cómputo de Entidad Federativa de la elección para senadurías de Mayoría Relativa en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el Cómputo de Entidad Federativa de la elección para senadurías de Mayoría Relativa en Puebla, llevado a cabo por el Consejo local del INE, controvertido por el PRI.
Lo anterior, porque al momento de resolver este juicio de inconformidad, no se cuenta con prueba que acredite el rebase de gastos de campaña argumentado por el partido inconforme.
Ello es así, porque será hasta el 6 de agosto cuando el Consejo General del INE emita el dictamen consolidado de ingresos y gastos y, de conformidad con la normatividad electoral, los juicios de inconformidad deben ser resueltos a más tardar el 3 de agosto; razón por la cual la Sala Regional no podría esperar a contar con dicha prueba para resolver el presente asunto.
Sin embargo, ello no impide al partido que, una vez aprobado el dictamen consolidado y, en caso de que dicha resolución resulte diversa a sus intereses, promueva la impugnación y presente los elementos de prueba con el objeto de demostrar el supuesto exceso de gastos de campaña que refiere.
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