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Reforma de Gali faculta a SGG a nombrar interventor de notarios

  • María Pineda
Además, sólo podrán ejercer como interventores aquellos que cuenten con la patente de aspirante a notario
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Definir la figura de interventor, facultar al secretario General de Gobierno (SGG) a designar a quien ocupará ese cargo y cuya actividad sólo podrá ser realizada por quienes cuenten con la patente de aspirante a notario, es lo que plantea l a reforma del gobernador Antonio Gali Fayad.

La iniciativa de reforma a la Ley del Notariado, que ingresó este martes, propone modificar el artículo 177, el cual refiere las responsabilidades de un interventor.

El Ejecutivo indica que la actual redacción del ordenamiento podría generar confusión en la acción  y las responsabilidades de un interventor.

Actualmente, la Ley del Notariado precisa que se recurrirá a la figura del interventor en aquellos casos en los que existan "quejas reiteradas" en contra de un fedetario y que éste se encargará de atender los casos sobre los que existen inconformidades o se detectaron irregularidades durante las visitas realizadas.

Esta disposición, expresa la iniciativa, podría genera ambiguedades, por lo que es necesario establecer las funciones que ejecutará el inventor.

La propuesta de reforma al artículo 177 plantea que el interventor será propuesto por el titular de la SGG, asumirá el control administrativo del despacho y que la persona designada para esta tarea debe contar con la "patente de aspirante al ejercicio del notariado".

"En los casos en que existan quejas reiteradas contra un notario por hechos que pudieran constituir alguna de las faltas establecidas en el artículo 175 de esta ley, o cuando de la práctica de visitas resulten varios hechos que pudieran constituir tales faltas, el Secretario General de Gobierno podrá ordenar por escrito la intervención de la Notaría, designando a un interventor que asuma el control administrativo de esta", se indica el cambio que se plantea al artículo 177.

Mientras que en la fracción I del mismo numeral se indica que: "el interventor deberá ser un abogado o licenciado en derecho con patente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida y registrada en términos de esta ley, el cual percibirá del notario intervenido la remuneración que establezca el arancel previsto por esta Ley".

De aprobarse, este último planteamiento eliminaría la norma vigente, la  cual señala la participación del Consejo de Notarios para definir al interventor, el cual podría ser un notario titular, auxiliar o suplente.

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