• Política

Autoriza Congreso uso de gas pimienta para la autodefensa

  • María Pineda
La diputada Socorro Quezada Tiempo cuestionó que se pretenda combatir el fenómeno de la violencia con reformas al Código Penal
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Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Penal, propuesta por el gobernador Antonio Gali Fayad, para legalizar el uso del gas pimienta y de inmovilizadores electrónicos como instrumentos de autodefensa.

Aunque el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos tuvo el respaldo de los 30 diputados asistentes a la sesión extraordinaria, la legisladora Socorro Quezada Tiempo consideró que no era necesario modificar el ordenamiento legal sólo por la polémica que generaron las declaraciones de un funcionario municipal¸ en alusión a Manuel Alonso García, titular de Seguridad Pública.

Desde la tribuna, Quezada Tiempo expuso que el fenómeno de la violencia hacia las mujeres no sólo se puede atender con legalizar instrumentos para de la defensa.

Con la aprobación del proyecto, el artículo 179 del Código Penal del Estado queda de la siguiente manera: “No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos”.

Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida”.

Los cambios propuestos por el poder ejecutivo se dieron luego de que Alonso García, titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM) de la capital, señaló que el uso del gas pimienta como medio de defensa podría generar la detención de las mujeres que los utilizaran.

Aunque se legalizó el uso del gas pimienta y los inmovilizares electrónicos, la reforma precisa que sólo éstos no pueden tener una capacidad superior a los 150 gramos.

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