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Inspecciones sin orden judicial, sólo cuando hay investigación, precisa la Corte

La Corte indicó que las inspecciones de personas y vehículos no son iguales ni equivalentes a los cateos
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que la inspección de personas y vehículos sin orden judicial sólo se podrá ejecutar cuando haya unainvestigación en curso.

La Corte indicó que las inspecciones de personas y vehículos no son iguales ni equivalentes a los cateos.

Precisó que los cateos a domicilios seguirán realizándose únicamente cuando un juez lo ordene.

Aseguró que la resolución que dictó el martes 13 de marzo de 2018 no significa que los policías puedan realizar inspecciones a su libre arbitrio.

Los policías sólo podrán realizar inspecciones de personas cuando haya una denuncia formal ante el Ministerio Público o informal, ante los oficiales policiacos.

Cuando los policías estén ante la denuncia de un delito flagrante sí podrán realizar inspecciones.

Si se trata de un vehículo, los policías sólo pueden podrán detener a un conductor que haya cometido una infracción de tránsito, sin que tengan derecho a revisar el automóvil.

Los policías sólo podrán realizar una inspección del vehículo cuando sospechen que el conductor pudo haber cometido algún delito.

Loa agentes estarán obligados a demostrar que la inspección estuvo fundamentada o el juez podrá determinar que fue ilegal.

Crédito de la foto

Animal Político 

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