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Segob publica en el Diario Oficial la Ley de Seguridad Interior
La Secretaría de Gobernación publicó el en Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Interior que promulgó el presidente Enrique Peña Nieto.
En el texto se lee que el objetivo de la ley es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, para preservar la seguridad interior.
La ley define la seguridad interior como la condición que el Estado proporciona para garantizar el estado de derecho y la gobernabilidad.
“La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.
“Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorionacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley”.
El gobierno mexicano afirma que as amenazas de seguridad interior son aquellas que ponen en riesgo al Estado mexicano.
En el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional se precisa que son amenazas los actos de espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.
“Amenazas a la Seguridad Interior: Las que afecten los principios establecidos en el artículo 3 y las contenidas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional; las emergencias o desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional”.
En el documento se indica que la aplicación de la Ley de Seguridad Interior le corresponde al presidente de la república.
“Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fuerzas Federales y, en su caso, Fuerzas Armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia”.
En el articulo 7 y 8 se explica que la Ley de Seguridad Interior deberá garantizar los derechos humanos y que no se utilizará cuando se trate de protestas sociales que cumplan con la Constitución
“Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”
“Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.
Ley de Seguridad Interior: http://www.dof.gob.mx/nota_
Ley de Seguridad Nacional: http://www.diputados.gob.mx/
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