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Clausura Profepa descarga de aguas residuales de empresa en Xoxtla

La empresa IACNA México II descargaba aguas residuales directamente a cuerpos de aguas nacionales sin tratamiento ni la autorización para verter
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las descargas de aguas residuales de la empresa IACNA México II, S de R.L. de C.V., en el municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, debido a que no cuenta con el Permiso para verter los citados líquidos que expide la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).

La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección el pasado 23 de mayo de 2017, donde verificó que dicha empresa descargaba aguas residuales directamente a cuerpos de aguas nacionales sin tratamiento ni la autorización para verter, en forma permanente o intermitente, aguas residuales provenientes de los establecimientos industriales que se encuentran en la zona.

Por ello, la PROFEPA constató que IACNA México II, S de R.L. de C.V.  no da cumplimiento a sus obligaciones en materia de descargas de aguas residuales, mismas  que están establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Durante la diligencia inspectores federales de la PROFEPA observaron que existe descarga directa al cuerpo de agua, generada por la empresa IACNA México II, S de R.L. de C.V., y que vierte el agua al arroyo Tlapalac, afluente del río Atoyac.

Así mismo, la empresa no  presentó los reportes del volumen de agua residual descargada ni el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado y aprobado por la CONAGUA, por lo que no pudo comprobar que da cumplimiento a condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

No contar con permiso en el cual se establezcan los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la autoridad, con el fin de conservar y controlar la calidad de las aguas, representa un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales y, en su caso, de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y para la salud pública.

PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Total temporal de la descarga de aguas residuales, por lo que no se podrán continuar descargando las aguas residuales provenientes de las empresas, hasta el cumplimiento a las medidas ordenadas.

La clausura parcial temporal impuesta por la PROFEPA se levantará hasta que la empresa IACNA México II, S de R.L. de C.V.,  cuente con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la Comisión Nacional del Agua en el cual se establecen las condiciones particulares de descarga.

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