- Seguridad
Son anticonstitucionales los retenes en la capital, acusa diputado
Los retenes que realiza la Secretaría de Seguridad Pública municipal en diferentes puntos de la ciudad “son anticonstitucionales”, advirtió Francisco Javier Jiménez Huerta, integrante de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado.
El legislador priísta subrayó que en la Constitución Política de México se establece con claridad que un ciudadano sólo puede ser detenido para su revisión en caso de una orden judicial.
El legislador subrayó que estos retenes que se instalan en diferentes puntos de la ciudad de Puebla, bajo el argumento de garantizar la seguridad de los ciudadanos, deberían de ser controlados.
“Los retenes son anticonstitucionales. Si no hay una orden para pararte no lo pueden hacer. Te detienen de manera arbitraria”.
Manifestó que este tipo de operativos propician la extorsión de los automovilistas como afirmó que sucede en los que se instalan en el bulevar Valsequillo.
“En esa avenida son de todos los días. Paran sobre todo a los conductores con carga y como no tienen el permiso los extorsionan. Esos operativos deberían de ser controlados”.
Expuso que lo mismo sucede con los automovilistas, a quienes con cualquier pretexto se les amenaza con llevarse su unidad al corralón, donde tienen que pagar multas.
Sostuvo que en contraste a esos operativos la seguridad en las juntas auxiliares, colonias y unidades habitacionales del distrito 16 que representa es “muy deficiente”.
El propio legislador denunció el lunes 21 de agosto que sólo una patrulla de la Policía Municipal brinda seguridad a las juntas auxiliares de San Francisco Totimehuacan, Santo Tomás Chiautla y San Baltasar Tetela.
Refirió que para atender un robo que se registró recientemente en Totimehuacan los policías a los que se les encarga la seguridad en la zona tardaron hasta 30 minutos para llegar al lugar de los hechos.
Al respecto destacó que esta es la consecuencia de la reforma que en 2013 le quitó a las juntas auxiliares el control del registro civil y eliminó las comandancias de policía en dichas comunidades.
El artículo 16 de la Constitución Política de México establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
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