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La Corte declarará constitucional cesar a maestros que reprueban la evaluación
La Corte alista un proyecto de sentencia que podría declarar que es constitucional que el gobierno federal cese a los profesores que reprueben 3 veces la evaluación docente.
El ministro José Ramón Cossío Díaz fue el encargado de armar el proyecto. El documento confirmaría una sentencia de amparo que dictó el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla.
E juicio fue promovido por 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
Los profesores solicitaron a la Corte que revisara la constitucionalidad de la revocación del mandato prevista para los maestros que reprueben tres veces la evaluación.
En su proyecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz precisa la diferencia entre una sanción administrativa y la revocación del mandato.
“Las sanciones administrativas son la consecuencia jurídica de la acción u omisión previstas por ley, a las cuales se hacen acreedores quienes desempeñen un servicio público por infringir una norma prohibitiva, y constituyen una vertiente de la potestad punitiva del Estado”, dice.
“El sistema de terminación del nombramiento al cargo público, el cual, como se dijo, se apoya en la consideración de que los requisitos de ingreso y permanencia son condiciones que los sujetos deben cumplir a efecto de poder ocupar el cargo público en cuestión, de tal modo que si los dejan de satisfacer, no queda más remedio para la administración pública que dar por terminado el nombramiento”.
El fallo defiende la evaluación, pues garantiza la educación de calidad y la idoneidad de las personas que imparten clases.
“La evaluación tiene el carácter de obligatorio para los sujetos de la ley, toda vez que a través de ésta se desarrollan los propósitos establecidos para el Servicio Profesional Docente, como son los establecidos en el artículo 13 de la normativa reglamentaria, entre los cuales destacan el mejorar la calidad de la educación y la práctica profesional; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal y estimular el reconocimiento de las labores mediante opciones de desarrollo profesional”.
“Se traduce en el cumplimiento de una condición o, en el mejor de los casos, de un deber entendido como necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función pública para la cual han sido nombrados”, dice.
La Corte asegura que el gobierno está facultado para cesar de sus funciones a los maestros que por tercera ocasión obtengan un resultado insuficiente en las evaluaciones.
“Resulta infundado el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad de los artículos 22, 53, último párrafo y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, los cuales facultan a las autoridades educativas y organismos descentralizados para cesar de sus funciones a los trabajadores que, por tercera ocasión, obtengan un resultado insuficiente en las evaluaciones previstas constitucionalmente”, decreta.
Crédito de la foto laotraopinion.com.mx
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