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Ordena CAIP a Huehuetla transparentar planes territoriales
El ayuntamiento de Huehuetla tendrá que informar del convenio de coordinación que estableció con la SEMARNAT para el proceso del Ordenamiento Ecológico Territorial así como de la colaboración de la financiadora GIZ (Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit), documentos que se negó a entregar a un ciudadano.
Norma Estela Pimentel de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personales (CAIP) ordenó a la presidencia municipal cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y entregar de inmediato lo solicitado, que incluye además otro convenio con el consultor Enrique Ongay Delhumeau para el plan territorial.
Al resolver el recurso de revisión 335/Presidencia Municipal Huehuetla-02/2015, Pimentel instruyó que se debe proporcionar toda la documentación con relación al proceso: relatorías, minutas e informes y demás documentos que tengan relación.
Así, el edil de Huehuetla fue obligado por la CAIP a que transparente cualquier iniciativa de inversión o exploración que pretenda ejecutar en el municipio.
Al presentar su proyecto de Resolución ante el pleno, la comisionada explicó que la falta de respuesta y la omisión de parte del ayuntamiento de Huehuetla para el ciudadano que pidió la información, es una violación al derecho a saber, consagrado ya en la legislación poblana.
Pimentel además narró que el Sujeto Obligado hizo caso omiso del requerimiento realizado por la CAIP cuando le solicitó rendir cuentas ante el órgano garante para conocer los motivos de su falta de respuesta.
“Esta comisión le requirió a fin que rindiera el informe correspondiente no obstante de estar debidamente notificado, tal y como consta en los acuses de recibido que obran dentro de los autos del expediente en estudio, impresiones de pantalla respecto a los seguimientos de guía de las notificaciones realizadas por medio del Servicio Postal Mexicano, el sujeto obligado hizo caso omiso”, señaló
La ponencia resumió que la omisión de los funcionarios del ayuntamiento, al no haber dado respuesta a la solicitud de información en los diez días hábiles que establece la Ley de Transparencia, ni durante el transcurso del recurso de revisión, es una infracción a la garantía de acceso a la información pública, por lo que se ordenó atender la solicitud completamente, resolución que fue aprobada por los otros dos comisionados.
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