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Confirman que Alcalá y Dinorah no incurrieron en actos anticipados
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que Blanca Alcalá Ruiz, candidata del PRI-PVEM-PES a la gubernatura, y Dinorah López de Gali, ex presidenta del Sistema Municipal DIF, no incurrieron en actos anticipados de campaña y en promoción extraterritorial.
Las determinaciones de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF se aprobaron por unanimidad la noche del miércoles.
En el caso de Alcalá Ruiz, el Partido Acción Nacional (PAN) interpuso un juicio de revisión constitucional para controvertir la sentencia que el 29 de marzo dictó el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), órgano que determinó que en el evento público que encabezó Román Lazcano, delegado de Sedatu, no se promovió a la ex senadora, no se pidió el voto para la militante priista y tampoco hubo desvío de recursos.
A consideración de los magistrados, las pruebas (fotografías y notas periodísticas) mostradas por el PAN no daban cuenta de un desvío de recurso, ni tampoco que el funcionario federal solicitó apoyar el proyecto político de la ex alcaldesa de Puebla.
En el mismo sentido se aprobó confirmar la sentencia que el TEEP dio para la queja que el Revolucionario Institucional presentó en contra de Dinorah López de Gali, ex presidenta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y esposa de Antonio Gali Fayad, candidato a la gubernatura de la coalición Sigamos Adelante.
En el estudio del caso, los integrantes del tribunal federal apoyaron el fallo que en marzo dio el TEEP para determinar que López de Gali no promocionó fuera de la capital del estado, su segundo informe de labores al frente del Sistema Municipal DIF.
Por extemporáneo, tribunal desecha juicio de aspirante independiente
Por presentar de manera extemporánea el juicio, la Sala Superior del TEPJF desechó el proceso con el que Leodegario Pozo Vergara pretendió dejar sin efecto la convocatoria y lineamientos para el registro de candidatos independientes.
Al final de la sesión pública, el magistrado Pedro Esteban Penagos López determinó que la impugnación del denominado Tigre de la Sierra no procedería porque el acuerdo que se pretendía controvertir se promovió fuera de los plazos que marca la ley.
Pozos Vergara, aspirante a candidato independiente a la gubernatura, se inconformó por los requisitos que el Instituto Electoral del Estado (IEE) fijó para la obtención del apoyo ciudadano, eran contrarios a la Ley de Protección de Datos Personales, ya se exigía que los formatos de respaldo estuvieran acompañados de una copia de la credencial del elector.