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Revocación de respuesta de SGG divide a la CAIP

  • Kara Castillo
Resolutivo que obliga a SGG a responder puntualmente fue turnado a otra ponencia
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Una álgida sesión se vivió en el pleno de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (CAIP) cuando los comisionados Javier Fregoso y Gabriela Sierra se opusieron a la resolución de Norma Pimentel  de revocar la respuesta de la  Secretaría General de Gobierno (SGG) en el recurso de revisión  29/SGG-02/2016.

Argumentando razones de procedimiento, tanto Fregoso como Sierra negaron su voto para apoyar la resolución de la comisionada Pimentel que obligaba a la SGG y Protección Civil a responder un ciudadano las preguntas: “…Qué es programa interno, programa especial, plan de contingencia, plan de emergencia, diferencia entre cada uno y su aplicación, carta de corresponsabilidad, requisitos técnicos para su elaboración y aplicación”.

Ambos comisionados argumentaron que el proyecto de resolución presentado ante el pleno no era el que se había girado antes, aunque Norma Pimentel no había cambiado el sentido de la resolución, sólo algunos detalles que, explicó, se realizaron con base en lo que proyectistas habían aconsejado.

“Yo tengo que decir que no conocía esta resolución, esto que se leyó no es lo que recibí antes, por lo que tengo que votar al contrario de esta resolución”, dijo Fregoso. “Yo también, el que recibimos con anterioridad no era este”, secundó Gabriela Sierra aunque reconoció que el sentido de revocación parcial era el mismo que se estaba presentando.

 “Yo pido el voto para la resolución, si está mal el procedimiento ya lo arreglaremos, lo discutiremos, por favor votemos si dicen que están de acuerdo con el sentido en que se resuelve. Pido el voto”, repetía

“El pleno es para discutir justo el sentido, pido que este organismo actúe como tal, no atendiendo a mi ponencia ni a mí, sino al ciudadano que está detrás de éste procedimiento”, solicitó la comisionada Norma Estela.

“Yo no estoy diciendo si está bien o está mal la resolución, yo digo que esto no es el procedimiento. Con todo respeto, aunque sea mínimo el cambio tengo que estudiarlo, no puedo hacerlo en un minuto, ¿verdad?”, asentó Fregoso visiblemente alterado.

Aunque la comisionada Norma Estela Pimentel argumentó que los cambios no eran de sustancia, Fregoso y Sierra anularon esta resolución y volvieron a turnar el expediente a otra ponencia.

Respuesta de la SGG revocada parcialmente

Norma Pimentel tuvo a su responsabilidad la resolución del recurso de revisión  29/SGG-02/2016, donde se acusaba que la SGG no respondió a la pregunta “…Qué es programa interno, programa especial, plan de contingencia, plan de emergencia, diferencia entre cada uno y su aplicación, carta de corresponsabilidad, requisitos técnicos para su elaboración y aplicación”

Estos conceptos, explicaba el ciudadano, que no están en la legislación incluso que funcionarios ignoran, se usan para sancionar con un cobro que tampoco se basa en un criterio claro.

La resolución final de Pimentel fue la de revocar parcialmente la respuesta de la Secretaría General de Gobierno obligándole a responder indicando claramente el precepto legal, la narración literal de los conceptos y generar el soporte documental que cumpla con el principio de máxima publicidad.

Pimentel sentenció que el sujeto obligado no cumplió con la Ley de Transparencia,  sólo se limitó a citar al ciudadano las legislaciones vigentes, donde por cierto estos conceptos no constan.

La revocación parcial se debió a la solicitud del ciudadano cuando pidió “precisen la diferencia de cada uno”, pues el Sujeto Obligado sólo está obligado a dar acceso a la información, no ha interpretarla o calificarla.

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