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CAIP no conoce detalles de ley de transparencia, confiesa titular

  • Kara Castillo
Leí la iniciativa pero no la analicé, confiesa su presidente, Javier Fregoso
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El presidente de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personales del Estado de Puebla (CAIP), Javier Fregoso, evitó calificar la iniciativa de Ley de Transparencia del diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, que conserva en el artículo 177  la figura de Ratificación de Recurso de Revisión, considerado el candado más eficaz en la materia.

“Si,  leí la iniciativa de Ley de Transparencia, pero no la analicé”, dijo Fregoso a este medio cuando fue cuestionado sobre la legislación que conserva esa traba burocrática que ha provocado que la cuarta parte de los recursos de revisión sean desechados en el organismo que él preside.

“No puedo manifestarme al respecto, tengo que tener un respeto hacia el Congreso del Estado. No sé si hay otras iniciativas, no hemos tenido contacto con el legislador. Creo que el diputado hizo un esfuerzo”, dijo.

El 5 de mayo vencerá el plazo para que la Quincuagésimo Novena Legislatura del estado de Puebla armonice la Ley de Transparencia estatal con la Norma General, producto de una reforma constitucional que en el fondo busca proteger el derecho humano a saber de los mexicanos.

Fregoso reveló que hasta este momento no han existido reuniones para la discusión de la ley local y la revisión de dicha iniciativa que ha sido criticada por  contener equivocaciones como saltar del artículo  211 al 112;  por  incluir la palabra “Coahuila” en donde debe ir “Puebla”, y por la palabra “Nacional” en lugar de “Estatal”.

El recurso de revisión, mecanismo de la opacidad

En la última sesión ordinaria CAIP/06/16 , llevada a cabo el 31 de marzo pasado, el pleno que preside Fregoso desechó 12 recursos de revisión de 22 presentados por no tener como interpuesto la ratificación del recurso de revisión. Antes de esta, la pasada sesión CAIP/05/16 el 10 de marzo, fueron 10 recursos los desechados de 21.

El promedio se ha mantenido constante desde la implementación de la medida que el Nodo de Transparencia en Puebla ha calificado como “Artículo ilegal pues contraviene lo indicado en el artículo 144 párrafo VIII de la Ley General de Transparencia, que dice ‘en ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto”

La legislación poblana es la única en el país que tiene la figura de ratificación del recurso de revisión que obliga al solicitante a “ratificar”, “insistir”, su queja ante la CAIP por no obtener  respuesta de los “Sujetos Obligados”.

El lapso es de cinco días y tiene que hacerse de manera personal ante las oficinas para la zona conurbada, pero si el recurso de revisión parte de otros municipios  puede hacerse vía electrónica.

Organismos defensores del derecho a la información han exigido la desaparición de la absurda medida desde que se hizo vigente en la legislación poblana hace cinco años,  por ser un evidente recurso para flanquear a los sujetos obligados ayudando a tropezar el fluido directo de la información pública.

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