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PRI y PAN llevan a TEPJF quejas contra Dinorah y Blanca
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) interpusieron dos juicios de revisión constitucional para revocar las sentencias en las que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que Dinorah López de Gali, Blanca Alcalá Ruiz y Román Lazcano no incurrieron en promoción extraterritorial, actos anticipados de campaña y desvío de recursos.
Las impugnaciones se presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) bajo las claves SUP-JRC-126/2016 (PRI) Y SUP-JRC-127/72016 (PAN).
La resolución que el PRI busca controvertir es la que en febrero pasado presentaron por la promoción que Dinorah López de Gali hizo por su segundo informe de labores como presidente del Sistema Municipal DIF.
López de Gali es esposa de Antonio Gali Fayad, candidato de la alianza Sigamos Adelante, y dejó la presidencia del DIF Municipal para incorporarse a la campaña electoral.
El PRI impugnó ante tribunal local electoral la colocación de anuncios espectaculares para promocionar el informe de López de Gali, mismos que se encontraron fuera de la capital.
Sin embargo, a consideración de los magistrados locales, las pruebas presentadas por el partido tricolor no confirmaban que la propaganda hecha por la esposa del exmunícipe se dio de manera extratrerritorial.
En cuanto a la impugnación del PAN, el partido buscará por segunda ocasión que un tribunal analice el supuesto desvío de recursos públicos federales y actos anticipados de campaña cometidos por Blanca Alcalá Ruiz y Román Lazcano, titular de la delegación de Sedatu.
La queja contra la candidata a la gubernatura y el funcionario federal la interpuso Jesús Giles Carmona, presidente del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN, quien refiere que el 10 de marzo se realizó un evento oficial de la delegación de la Sedatu, en el cual Román Lazcano pidió el voto a favor de la exalcaldesa de Puebla.
No obstante, en la ponencia del magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo se advirtió que la nota periodística que Giles Carmona presentó como prueba no comprobaba tal situación por lo que la demanda fue desechada por el pleno del TEEP.