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Aprueba el IEE los criterios para observaciones del apoyo ciudadano

Si existieran observaciones se dará 48 horas a los interesados para que en su caso hagan las modificaciones
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El Instituto Electoral del Estado aprobó, en sesión especial del Consejo General, los criterios relativos al artículo 19 de los lineamientos dirigidos a los ciudadanos que deseen contender como candidatos independientes al cargo de Gobernador del estado de Puebla para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015–2016.

El artículo 19 dispone que si existieran observaciones a las relaciones de apoyo ciudadano presentadas por cada aspirante, se le hará saber concediéndole un término de 48 horas una vez notificado, para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso haga las modificaciones correspondientes en el entendido que no puede presentar nuevos apoyos ciudadanos; si vencido el plazo señalado no se da contestación al requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

En cuanto a la prevención efectuada al aspirante para subsanar formalidades o elementos de menor entidad, el Consejo General debe dar oportunidad al aspirante a candidato independiente de fundamentar lo conducente respecto a la irregularidad detectada y en su caso, corregirla, a fin de cumplir con las garantías previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Este procedimiento a seguir para requerir o solventar observaciones por parte de los aspirantes se realizará si las cédulas presentan: Nombre incompleto, cédula sin nombre, cédula sin domicilio, cédula sin clave de elector, cédula con clave de elector errónea.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos generará el requerimiento y será signado por el Consejero Presidente, se notificará personalmente a cada uno de los aspirantes a candidatos independientes o a sus representantes. En el documento se incluirá de manera individualizada cada una de las observaciones a solventar, es decir por cédula, y de igual forma así lo deberán presentar los aspirantes, por escrito, por cédula y con la solventación correspondiente.

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