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Anula TEEP intento del PES para ir en candidatura común con PRI
Con el voto en contra por parte del magistrado Jorge Sánchez Morales, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP)avaló la Constitucionalidad del artículo 58 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP), cuya argumentación le impide al Partido Encuentro Social (PES) abanderar a Blanca Alcalá Ruiz como candidata común .
Respecto al expediente TEEP-A-017/2016 la ponencia del magistrado presidente, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo establece que la restricción es “constitucional” debido a que las legislaturas locales tienen “plena libertad” para establecer las normas que consideren necesarias, además de que el PES debe demostrar cuál es su capacidad de penetración en la entidad al ser su primera elección.
Bajo este argumento los magistrados Rodríguez Perdomo y Fernando Chevalier Raunova avalaron el acuerdo CG/AC-024/16 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE), así como el Manual para la inscripción de candidaturas comunes, documentos en los que se impide a los partidos políticos de primera participación la conformación de alianzas y candidaturas comunes.
“Se declara la constitucionalidad del artículo 58 del COIPEP en términos de los numerales 4 y 5 y se confirma el acuerdo del Consejo General. Estimo que constitucionalmente la legislatura tiene plena libertad de establecer las normas y los requisitos. La restricción es acorde a la constitución federal”, sostuvo Rodríguez Perdomo.
En la opinión del magistrado ponente el trato que se les debe dar a los partidos políticos con primera participación respecto a los que tienen mayor tiempo debe ser diferenciado.
“Los primeros aún no han tenido la oportunidad de demostrar su capacidad de demostrar su penetración en el estado. A juicio de esta ponencia los agravios (del PES) son infundados. Unos y otros (partidos políticos) merecen un trato diferenciado pues aún no han demostrado su capacidad de penetración”.
Jorge Sánchez exhibe negativa a resolver expediente con prontitud
Tras anunciar su voto en contra por considerar que le asiste la razón al PES el magistrado Jorge Sánchez Morales evidenció la negativa por parte del presidente, Rodríguez Perdomo de resolver el expediente con prontitud, al señalar que el pasado 15 de marzo le expresó la necesidad de dictar sentencia antes de que finalizara el periodo para el registro de candidaturas este 20 de marzo.
“Solicité que este asunto se pusiera a consideración cuanto antes y no dejarlo hasta el último momento. Personalmente también llevé este oficio al presidente del TEPJF, Constancio Carrasco”.
Manifestó que solo a través de resoluciones “apegadas a derecho” es como se puede tener sentencias que brinden “certezas jurídicas” a los actores de la contienda electoral.
“Los argumentos del PES son fundados para modificar el acuerdo y el manual combatido. El tema ya se discutió en la Acción de Inconstitucionalidad 88/2015 de la Corte. Es claro que la restricción al derecho consagrado es desproporcionada e irracional”.
Desde su punto de vista si un partido político participa en un proceso electoral en el estado y ya lo hizo a nivel federal la restricción no resulta aplicable, debido a que no se trata de su primera elección.
“La participación en ambos procesos es válida. Este tribunal debe declarar inconstitucional el 58 cuando se aplica a los partidos políticos federales que ya hayan participado en un proceso federal. Debe de invalidar el acuerdo y el manual para la inscripción de candidaturas comunes”.
Agregó que la determinación tomada por sus compañeros magistrados lleva a un “retroceso” en materia de justicia electoral, al tiempo de advertir que actuará de manera legal al considerar que el magistrado presidente restringió su participación durante la sesión de este sábado.
Por su parte, Ricardo Adrián Rodríguez defendió su ponencia al rechazar que se venzan los tiempos, pues afirmó que los registros se validan hasta el próximo 2 de abril.
Aprueban anticonstitucionalidad de pronunciamiento del Congreso sobre ciudadanía
En otro tema, los magistrados aprobaron por unanimidad declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Constitución Local que establece un pronunciamiento por parte del Congreso del Estado sobre solicitudes de ciudadanía poblana.
La sentencia se relaciona con el expediente TEEP-A-014/2016, promovido por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) previo a que el Congreso del Estado le aprobara su solicitud de ciudadanía al candidato a la gubernatura, Abraham Quiroz.
“Es una carga desproporcionada a los candidatos a gobernador. Son fundados los argumentos de Morena. El trámite del Congreso resulta excesivo y podría poner en peligro los derechos político electorales de los ciudadanos”, establece la sentencia.