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Acusa Opción Ciudadana a Gali de actos anticipados de campaña

Señala que se ha registrado una indebida promoción de su apellido con motivo del informe del SMDIF
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El presidente municipal, José Antonio Gali Fayad ha incurrido en actos anticipados de campaña prohibidos por la ley electoral vigente, y por lo cual, el Instituto Estatal Electoral (IEE) deberá negarle el registro para contender por la gubernatura de Puebla, aseveró el constitucionalista del movimiento Opción Ciudadana (OP), Alberto Peralta Merino.

Señaló Peralta que en virtud de los múltiples “destapes de apoyo” con que el alcalde poblano ha sido abundante y contextualmente beneficiado para buscar la gubernatura de Puebla, el exageradamente destacado de su apellido en el Informe y nombre de su esposa, no puede ser otro que un sumado acto anticipado de campaña, legal y literalmente prohibido por la ley electoral vigente.

En relación al presupuesto público para la promoción del Informe de la señora Dinora López, Peralta Merino destacó lo abundante y costoso de la promoción del apellido “Gali”, indebidamente aplicado en prácticamente todas las rutas del transporte público, en espectaculares públicos de toda especie y medios de comunicación, que incluye prensa, radio y medios electrónicos, incluidas las televisoras.

Peralta destacó que “por ley y de acuerdo a las reglas del Derecho Civil, el nombre jurídico con apellidos de la titular del Sistema DIF Municipal, no incluye el “Gali” de su esposo”.

Explicó el constitucionalista que la norma electoral prohíbe incluso que para tales actos adelantados de campaña se proceda a la publicitación usando la infraestructura pública, tal como ha sucedido con el apellido “Gali”, que además ha sido inmediatamente ligado al “Gali” del Informe del Presidente Municipal, y quien de inmediato irá directo a la campaña por la gubernatura, aprovechando la inercia ilegal publicitaria del informe de su esposa, al del suyo como Presidente Municipal.

Al respecto el constitucionalista de Opción Ciudadana abundó que la mayor solidez contra el uso y abuso del apellido “Gali” en el nombre de su esposa, es el siguiente asumido a cabalidad por el Derecho Mexicano: “Es el del formidable administrativista español Fernando Garrido Falla, que el Consejo de Estado Francés dejó asentado desde finales del Siglo XIX, que asumir las disposiciones de la ley mediante simulaciones que conducen a transgredir sus objetivos finales, constituyen un “desvío de poder” y son materia clara de sanción y nulidad; en consecuencia, resulta por demás claro que la aparente sujeción a las disposiciones legales por parte de la esposa del alcalde, tendiente a realizar en realidad una conducta expresamente prohibida como serían en la especie, los “actos adelantados de campaña” de su esposo, que ameritarían a cabalidad la negativa a extender a favor del susodicho, el registro conducente a su nominación como candidato a la gubernatura de Puebla”.

El hecho entonces constituye una simulación promocional inútilmente intentada, en el contexto de un proceso electoral en puerta, que ipso facto, debe implicar la negativa de registro al Alcalde Antonio Gali Fayad, para contender por la gubernatura de Puebla, concluyó Peralta Merino.

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