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#LadyBandera Senadora exhibe bandera de México con su nombre bordado

  • Alberto García
La senadora se tomó una fotografía al lado de la bandera modificada y la imagen fue compartida en Facebook.
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Duras críticas, incluidas ofensas con palabras altisonantes, son las que ha recibido la senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Sonia Mendoza, luego exhibir una foto de la bandera mexicana con su nombre alrededor del escudo nacional.

La senadora se tomó una fotografía al lado de la bandera modificada y la imagen fue compartida en Facebook.

Las críticas y burlas no tardaron e incluso a la senadora panista por San Luis Potosí se le nombró en el ciberespacio #LadyBandera.

Ante la ola de críticas que recibió, Mendoza retiró la fotografía de la red social; pero ya se había viralizado en la web.

Además, Sonia Mendoza emitió un comunicado en el que aseguró tener “un irrestricto respeto hacia nuestros símbolos patrios”.

Sin embargo, la panista aclaró que no fue ella quien tuvo la idea de modificar el símbolo patrió, sino que se trató de un regalo.

 “Fue un obsequio y bajo ninguna circunstancia es una modificación de la Bandera de México y mucho menos ha sido utilizado más allá de ser un elemento que le acompaña en su oficina”, expresó.

“Senadora…. como representante en el senado de nuestro pueblo y con los conocimentos basicos de civismo no me queda claro que aceptara como regalo un labaro patrio modificado y aun así se tomara una sesión fotografica con NUESTRA Bandera Nacional cuando nuestra carta magna lo PROHIBE repito ….en primaria nos enseñaron a respetarla y honrarla por favor de por si esta muy golpeada no la dignifique mas gracias”, expresó el usuario de Facebook José Antonio Losa Rolandi.

De acuerdo con la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, “las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podrán inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto del Símbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripción en la Bandera Nacional”.

En su artículo 56 la misma ley establece que “las contravenciones a la presente Ley que no constituyan delito conforme a lo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, pero que impliquen desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas”.

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