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Con figura de interventor, PAN plantea vigilar a notarios
Al implementar la figura del interventor y el registro de un libro de quejas, la bancada del Partido Acción Nacional plantea vigilar la actuación de los notarios, a los cuales también se establecerán aranceles de cobro por honorarios.
La iniciativa la impulsa la diputada Patricia Leal Islas, quien aseguró que el proyecto tiene el aval del Colegio de Notarios, entidad que preside Verónica Morales Alfaro, hija del exgobernador Melquiades Morales Flores, considerado como el padrino político del gobernador Rafael Moreno Valle.
El documento que se presentó se integra por 20 Capítulos con 212 artículos dentro de los que destaca la implementación de los aranceles para el pago de los honorarios, las causales de suspensión y pérdida de la patente, los procedimientos para visitar las notarías, la presentación de las quejas y la resolución de las mismas, así como las sanciones a las que estarán sujetos los fedatarios públicos.
Uno de los objetivos de la iniciativa, la cual analizará la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, es el de vigilar la función de los fedatarios y las operaciones que se realizan en las notarías.
En el capítulo XVI, denominado De la Vigilancia a la Función Notarial, se indica que la Secretaría General de Gobierno (SGG) a través de la Dirección de Notarías, llevará a cabo visitas en los despachos.
Las visitas podrán ser de carácter ordinarias y extraordinarias. Las primeras se notificarán con cinco días de anticipación, salvo aquellos casos en que la Dirección de Notarías estime que deba notificarse en el momento de la diligencia; mientras que las extraordinarias procederán sólo en caso de queja y se notificará con un día de anticipación, según se registra en el artículo 163.
Los documentos que se revisarán en las visitas ordinarias son: instrumentos, volúmenes, apéndices, sellos, documentos, archivos digitales e instalaciones, relativos al ejercicio de la función notarial
En las extraordinarias, la Dirección de Notarías podrá revisar el “instrumento, apéndice y documentos” relacionados con una queja interpuesta por un usuario.
En el numeral 164, se indica que la Secretaría General de Gobierno (SGG) será la instancia encargada de llevar un registro de las diligencias practicadas con motivo de las visitas realizadas, así como de los procedimientos de queja que se instauren en contra de un notario, además de las resoluciones emitidas dentro de los mismos.
La SGG ordenará a la Dirección de Notarías a que en aquellos casos en los que exista queja sobre los servicios brindados en un despacho, tendrá que integrar el expediente respectivo, asignándole el número que le corresponda, al igual que elaborar un “Libro de control de quejas”.
Notarios podrían ser multados hasta con mil días de salario mínimo
El proyecto de Leal Islas contempla en el artículo 165 que se informará a los fedatarios públicos sobre las quejas que se interpusieron en su contra, y que contarán con un plazo de 15 días para presentar las pruebas que los deslinden de responsabilidad.
La atención de las quejas prevé un proceso de conciliación entre las partes, pero en caso de que el notario no se presente será sujeto a una medida de apremio
De acuerdo con el numeral 170 se señala que las faltas o infracciones en que incurran los notarios con motivo de las “quejas” presentadas o de las “visitas practicadas” podrán ser sancionadas con una amonestación por escrito, multa de 180 a mil días de salario mínimo, suspensión temporal de función notarial y revocación y cancelación de la patente.
Con interventor, vigilar ingresos y funcionamiento de los fedatarios
Al implementar la figura de un interventor, la ley que impulsa la fracción de Acción Nacional prevé vigilar los ingresos y funcionamiento de los notarios.
El interventor deberá ser un notario titular, auxiliar o suplente designado por el Consejo de Notarios, por acuerdo de la Secretaría General de Gobierno a solicitud de la Dirección General de Archivos y Notarías.
El notario que esté bajo la vigilancia de un interventor, se hará cargo de la remuneración del segundo, la cual se dará de acuerdo a los aranceles previstos por la ley.
La función del interventor consistirá en: supervisar la conclusión de trámites que presenten irregularidades; supervisar los ingresos económicos de la notaría; vigilar que se apliquen el pago de las contribuciones originadas de los instrumentos.
Durante la participación del interventor, los ingresos de las notarías serán administrados por el agente designado y se aplicarán primeramente a los “adeudos a la hacienda pública pendientes de pago y que se generen, a las prestaciones laborales y de seguridad social, a los gastos de intervención y al gasto administrativo propio de la notaría; en su caso, el remanente, si existiere, se entregará al notario”, se advierte en la fracción VI del artículo 177.
Los notarios que estén a disposición del interventor están obligados a proporcionar los datos que se soliciten, incluyendo la información que se genera en la ausencia del segundo.
Dentro de las facultades que se darán a los interventores, se indica en la fracción X del artículo mencionado que: “podrá implementar las medidas y horario que estime convenientes para la correcta administración de la notaría”
En los apartados 178 y 179, se indica que los notarios no tienen un instrumento de defensa ante la designación de un interventor, y que en caso de oponerse se les revocará la patente.