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Resolverá SCJN Ley Antibronco los días 9 a 12 de noviembre
Con la validación del requisito de que los aspirantes a una candidatura independiente deban conseguir 3 por ciento de las firmas de ciudadanos en apoyo a su postulación, pero aún por ver si es con base en la Lista Nominal o el Padrón Electoral, y con la anulación del requerimiento de que éstos deban comparecer ante la autoridad electoral, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá los días 9, 10 y 12 noviembre las acciones de inconstitucionalidad de la llamada Ley AntiBronco de Puebla.
De acuerdo con fuentes del Poder Judicial, las acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y Movimiento Regeneración Nacional (Morena) están ya agendadas para su conocimiento en el pleno, en el que se analizará y votará el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán.
En estas acciones de inconstitucionalidad, con los números 88, 93 y 95/2015, se impugnan, en resumen, el número de firmas de apoyo que deben reunir los aspirantes independientes a un cargo de elección popular en el estado; el proceso de comparecencias, que el Congreso local aprobó, y están contenidas en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del estado de Puebla.
Acciones promovidas por el PRI
En particular, la acción promovida por el PRI alega que es violatorio que se imponga como requisito obtener el 3 por ciento del Padrón Electoral, pues considera que este porcentaje deber contabilizarse con base en la Lista Nominal; la inviabilidad de las comparecencias de todos los ciudadanos que apoyen una postulación por esta vía ante la autoridad electoral y, en conjunto, consideran que esto “niega un derecho humano” a ser postulado a cargos de elección popular.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), en el Padrón “se encuentran todos los ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción al mismo, con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así ejercer su derecho al voto”.
En tanto, la Lista Nominal “contiene todos aquellos ciudadanos que solicitaron su inscripción al Padrón y cuentan ya con su credencial para votar con fotografía vigente”, por lo que es un número menor.
En cuanto al tiempo que se necesita para haber dejado la militancia en un partido político, contenido en el Artículo 201 Bis del código electoral poblano y que determina que debe ser de al menos12 meses anterior al día de la elección, el PRI no se inconformó.
Ese artículo establece que:
“No podrán ser candidatos independientes las personas que:
“I.- Sean o hayan sido, presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, en los doce meses anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse.
“II.- Hayan participado como candidatos a cualquier cargo de elección popular postulados por partido político, en candidatura común o coalición en el proceso electoral federal o local inmediato anterior
“III.- Hayan participado en un proceso de selección interna de candidatos de algún partido político o coalición en el mismo proceso electoral; y
“IV. Desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, doce meses antes al día de la jornada electoral.”
Antecedentes en cuatro estados
Específicamente sobre el porcentaje de firmas de apoyo, también impugnado en estas acciones que serán abordadas en las sesiones del Pleno de la SCJN del lunes 9, martes 10 y jueves 12 de noviembre, se prevé que el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán lo mantenga en 3 por ciento, pero se deberá definir si es con base en el Padrón Electoral o en la Lista Nominal.
Y es que en este rubro ya hay un antecedente, pues el pasado 9 de septiembre, la Corte avaló ese mismo porcentaje, del Padrón Electoral, para el estado de Tamaulipas.
Asimismo, hay otros tres estados, todos gobernados por el PRI, que mantienen el mismo requisito de 3 por ciento: Veracruz, Chihuahua y Sinaloa.