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Acuerdan Sener y comunidades desarrollar proyecto hidroeléctrico

Asevera INAI que se da seguimiento a los acuerdos y obliga a la Secretaría de Energía a publicar actas y protocolo de la consulta
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La Secretaria de Energía (SENER) deberá dar a conocer las actas, derivadas de la consulta realizada a comunidades indígenas, que contienen los acuerdos alcanzados para desarrollar el proyecto hidroeléctrico Puebla 1, sobre el río Ajajalpan, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

De igual forma, deberá entregar el protocolo para dicha consulta y/o los mecanismos bajo los que se realizó.

Un comunicado del INAI explica que en respuesta a una particular que había solicitado esa información, el sujeto obligado indicó que los protocolos, mecanismos, acta, programación y cronología bajo los cuales se lleva a cabo la consulta, era información clasificada como reservada por un periodo de seis meses, a partir del 17 de marzo del 2015.

Lo anterior, debido a que se encontraba sujeta al proceso deliberativo de los servidores públicos que tendrán bajo su responsabilidad la materialización de la consulta a los pueblos indígenas; por tanto, difundir la información antes de concluirla y formalizarla, podría afectar el proceso.

Inconforme con la respuesta proporcionada, la particular interpuso recurso de revisión, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que la SENER vulneraba su derecho a la información, ya que la decisión que está por tomarse en este proceso de consulta no es de ningún servidor público, sino del pueblo indígena totonaco.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró la reserva.

En el análisis del caso y una vez que el Instituto solicitó un requerimiento de información adicional, se pudo confirmar que se da seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que ya fueron adoptados, utilizando el mecanismo que para tal efecto defina la comunidad o pueblo indígena consultado.

Es decir, se trata de acuerdos que ya se originaron a partir de la consulta que realizó la SENER a los pueblos y comunidades indígenas afectadas por la construcción de la hidroeléctrica Puebla 1.

En ese sentido, el protocolo de consulta para el proyecto y los mecanismos bajo los cuales se realizaron ya tuvieron verificativo y, actualmente, sólo se le está dando seguimiento a dichos acuerdos; lo mismo sucede con las actas que ya fueron levantadas.

“En consecuencia, no se encontraron elementos necesarios para determinar que se trataba de un proceso deliberativo continuo, que estuviera en trámite, pues las etapas de la consulta concluyeron de manera paulatina, con acuerdos específicos, hechos que constan en sus respectivas actas”, enfatizó el ponente.

Además, al realizar una búsqueda de información pública del caso, se localizó la “Manifestación de Impacto Ambiental” de dicho proyecto  hidroeléctrico, de la que se pudo obtener que el proyecto se ubicaría sobre el río Ajajalpan, entre las localidades de Tlacotepec (San Mateo), Cuitzontipa y Xochimilco, de los municipios de Ahuacatlán, Tlapacoya y San Felipe Tepatlan, respectivamente, en el estado de Puebla.

Al comentar el recurso, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos pidió no ver a la consulta indígena como un simple trámite.

“Sino como un instrumento de participación y como un medio para lograr un diálogo entre el Estado y los indígenas, que permita garantizar el respeto, ejercicio y reconocimiento de sus derechos colectivos”, apuntó.  

Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó a la SENER a entregar el protocolo referido, así como las actas de las sesiones derivadas de la consulta que realizó junto con el Comité Técnico, conformado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaría de Gobernación (Segob), el gobierno del estado de Puebla, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y los Presidentes Municipales de Tlapacoya, San Felipe y Ahuacatlán.

En el caso que lo solicitado, contenga  información relacionada con usos y costumbres de las comunidades y pueblos indígenas involucrados, así como datos personales, la dependencia deberá elaborar la versión pública correspondiente. 

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