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Hacen reforma para enajenar bienes a extorsionadores y tratantes

  • María Pineda
Se penalizarán del mismo modo el robo de autos y los delitos contra la salud
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En Puebla, la extinción de dominio sólo aplicará para quienes  cometan los delitos de secuestro,  robo de vehículo, trata de personas y delitos contra la salud, no así a las personas a las que se les compruebe ser parte de la delincuencia organizada.

La determinación de enajenar los bienes a quienes cometan aquellas  infracciones, fue aprobada por el Congreso del Estado a propuesta del gobernador Rafael Moreno Valle, quien el pasado  15 del corriente envió una iniciativa para reformar 38 artículos, adicionar párrafos a siete apartados y derogar fracciones  de cuatro numerales de la Ley de Extinción de Dominio.

La aprobación que el pleno del legislativo hizo del proyecto del ejecutivo, se da luego de que el lunes pasado la Comisión de Procuración y Administración de Justicia validó que se derogara la fracción IV del artículo 2, en el cual se establecía el concepto de delincuencia organizada.

La modificación hecha al ordenamiento local forma parte de la armonización con el  Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual  entrará en  vigor en julio de 2016.

Otro de los puntos a destacar es que los bienes que enajene el estado deberán de utilizarse para la reparación del daño a las víctimas y a los ofendidos, tal como lo indica  el segundo párrafo del artículo 3.

Antes de la aprobación de la reforma, en la Ley de Extinción de Dominio se indica que los bienes sobre los que se pierden los derechos quedarán a disposición de la administración estatal, así como que éstos por acuerdo de gobernador se destinarán al bienestar social, procuración de justicia y seguridad pública.

En el documento aprobado señala que el destino de los bienes ahora tendrá que destinarse en partes "proporcionales" a los rubros referidos.

También se validó sustituir conceptos como “medida cautelar”  por “medidas precautorias”, como se aprecia en los artículos 21 y 22,  así como que dejar de usar el término  acuerdo de aseguramiento para mencionar  medidas cautelares.

En total, los diputados aprobaron reformas a los artículos 2, 3, 4, 5, las fracciones I y II del 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 222, 24, 26, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 49, 53, 56, 59, 60, 67 y 68.

Las adiciones son para los numerales 15, 24, 27, 32, 34, 50 y 60; mientras que las derogaciones se proponen para la fracción IV del artículo 2, 7, la fracción IV del 38 y 39.

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