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TEPJF amonesta a Rincón por actos anticipados de campaña

  • María Pineda
La Sala Regional Especializada advirtió que la publicidad de la revista Nueva Era sí tuvo como fin posicionar al panista
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El Partido Acción Nacional (PAN) y su candidato a diputado federal Mario Rincón González serán amonestados públicamente, debido a que se comprobó que incurrieron en la colocación de propaganda en equipamiento urbano y actos anticipados de campaña.

Así lo determinaron los integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los procesos especiales sancionadores interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional  (PRI) y del Trabajo (PT), así como el que presentó el ciudadano Raymundo Atanasio Luna.

Los expedientes SRE-PSD-88-2015 y SRE-PSD-89-2015 fueron resueltos en la tarde de este viernes. El cumplimiento de las sentencias se publicará en el catálogo de sujetos sancionados por el órgano jurisdiccional.

Comprueban acto anticipado de campaña

En el análisis del medio de impugnación que presentó  Atanasio Luna (SER-PSD-89-2015),  señaló que Rincón González no incurrió en actos anticipados de precampaña o campaña y de promoción personalizada al aparecer en las publicaciones “De Bolsillo” del periódico Síntesis y la revista Nueva Era, las cuales se distribuyeron en el mes de octubre de 2014.

Al respecto, los magistrados consideraron como inexistentes la infracción atribuida al ahora aspirante a la Cámara de Diputado, debido a que al momento  de las publicaciones era titular de la Secretaría de en el Desarrollo Rural y Ordenamiento Territorial (SDROT), y  dentro de sus funciones no está el autorizar la difusión de los materiales periodísticos.

Sin embargo, advirtieron que los días 6 y 9 de marzo se acreditó la existencia de  publicidad de la revista Nueva Era, fecha para la que el ex funcionario estatal ya contaba con el carácter de precandidato o candidato triunfador de la contienda interna.

“Se propone que su difusión sí tuvo como propósito posicionar al precandidato frente a la ciudadanía del estado de Puebla, esto se afirma porque a esa fecha la parte señalada tenía ya el carácter de precandidato o de candidato triunfador de la contienda interna”.

En cuanto a la amonestación pública para el Partido Acción Nacional (PAN), esta se originó del juicio SER-PSD-89-2015, propuesto por el PRI y el PT, partidos que acusaron la colocación de propaganda del panista en equipamiento del mobiliario urbano.

En la sentencia, se expresa que sí se comprobó que la publicidad del abanderado por el distrito 7 con cabecera en Tepaca,  fue colocada en lugares prohibidos, por lo que señalaron que tanto el partido como el candidato recibirán una amonestación pública.

Pendiente sanción  por pinta de bardas

La Sala Regional Especializada todavía tiene pendiente cumplir con la orden de la Sala Superior del TEPJF, instancia que pidió a los magistrados “calificar la falta” e “individualizar” la sanción para el partido y Rincón González por la pinta de bardas en el municipio de Amozoc.

La determinación de los integrantes de la Sala Superior se desprende del proyecto de magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien estuvo a cargo del recurso de reconsideración SUP-REC-124/2015 que promovió el PRI, luego de que la Sala Regional Especializada exoneró a Rincón González y al partido Acción Nacional de infringir la normativa electoral por la pinta de bardas en la que se apreciaba el emblema de Acción Nacional con la leyenda “El nuestro es Rincón”.

Candidato en distrito de Huachinango será amonestado

José Domingo Esquitín Lastiri, candidato del PAN a diputado federal por el distrito 1 de Huachinango, también recibirá una amonestación pública por la colocación de propaganda en equipamiento urbano.

La sanción deriva de la queja SER-PSD-90-2015 interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del abanderado y Acción Nacional, los cuales recibirán una amonestación pública.

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