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Siempre no se abrogará la Ley Bala y sólo será corregida
El Congreso del estado desistirá de la abrogación de la Ley Bala, debido a que no existen fallas en la norma sino en su aplicación, sostuvo el diputado Francisco Rodríguez Álvarez, presidente de la Comisión de Seguridad Pública.
La determinación del Legislativo se da en el marco de que organizaciones civiles acudieron a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para pedir que intervenga ante las violaciones a garantías que representa dicha normativa.
El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) sostuvo que la “Ley para proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado de Puebla” no tiene irregularidades, sino que se tiene que trabajar en la reglamentación de la misma.
Entonces es la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSP) la que tiene que presentar los reglamentos para su aplicación.
Por ese motivo "se negará la abrogación" y sólo se harán algunas observaciones para mejorar la legislación que se aprobó el 21 de mayo de este año.
Apenas el 30 de octubre, José Montiel, encargado de Despacho de la Subsecretaría Jurídica en el gobierno del estado de Puebla, indicó ante la CIDH que no se tomaron en cuenta los “daños colaterales” de la Ley Bala, como fue el deceso de José Luis Tehuatlie y las heridas graves a más de diez personas.
Aseguró que esta Ley no busca regular las manifestaciones sino el uso de la fuerza pública, sin embargo "puede ser defectuosa" y tendrá que ajustarse en el Congreso del estado.
La ley está en análisis en cuatro comisiones del Congreso: de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia, de Gobernación y de Derechos Humanos, después de que el 22 de julio el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas presentó una iniciativa para abrogarla.
Cabe mencionar que el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social llevó el caso de la Ley Bala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debido a que criminaliza la protesta social y la libertad de expresión.
Además que durante su aplicación el 9 de julio, en el desalojo de habitantes de San Bernardino Chalchihuapan, resultó herido de muerte el niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, motivo por el cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación el 11 de septiembre.
La legislación señala que los policías podrán utilizar “armas no letales” en caso de que una manifestación se torne violenta, sin embargo no se aclara cuáles deben ser las características para considerar que las protestas ponen en riesgo los derechos de terceros.
Asimismo, clasifica a las manifestaciones en “lícitas, ilícitas no violentas y violentas”, pero no se aclara bajo qué criterios o características los uniformados definirán a qué tipo de protesta se están enfrentando.
En el artículo 23 se establece que se consideran “armas no letales” a los bastones policías, los agentes químicos irritantes, los dispositivos eléctricos de control, las armas noqueadoras o incapacitantes.
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