- Política
Calumnias, fuera de la protección a la libertad de expresión: TEPJF
La difusión de información relacionada con actividades ilícitas que tenga como finalidad denigrar a las instituciones y a los partidos políticos o calumniar a las personas se encuentra fuera del ámbito de la protección al ejercicio de la libertad de expresión, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la tesis XXXIII/2013, el organismo jurisdiccional estableció que la libertad de expresión, en el ámbito de las contiendas electorales que se llevan a cabo en una sociedad democrática, constituye un elemento primordial de comunicación entre los partidos políticos y el electorado.
En el texto se subraya que el debate e intercambio de opiniones debe ser propositivo y crítico, con el fin de que la ciudadanía cuente con los elementos necesarios para determinar el sentido de su voto.
Sin embargo, se advierte, el ejercicio de la libertad de expresión en materia político-electoral tiene como restricciones la emisión de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos políticos o que calumnien a las personas.
Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), como órgano competente para verificar el respeto a la mencionada restricción, debe ser “particularmente cuidadoso en el ejercicio de esa atribución, cuando las denuncias o quejas se formulan contra la propaganda política o electoral difundida por los partidos políticos, cuyo contenido se relacione como la comisión de delitos”.
La tesis señala que la crítica desinhibida, abierta, vigorosa que forma parte del intercambio de ideas está tutelada por disposiciones constitucionales que se refieren al ejercicio de la libertad de expresión.
Eso no ocurre con la difusión de información relacionada con actividades ilícitas, ya que con ella se incrementa la posibilidad de que quien la utiliza sin apoyarla en elementos convictivos suficientes, puede incurrir en alguna de las restricciones previstas constitucionalmente, debido a la carga negativa que sin justificación racional y razonable puede generar sobre la reputación y dignidad de las personas.
La tesis fue aprobada con la unanimidad de los Magistrados presentes en la sesión pública de la Sala Superior que se llevó a cabo el 6 de noviembre de 2013.
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