- Salud
Tras 2 años de litigio, avala SCJN alza a cuotas de afiliados al ISSSTEP
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma de 2011 por la que se incrementó a 39 por ciento el monto de las cuotas que los burócratas deben aportar al sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado de Puebla (ISSSTEP).
Con las adecuaciones aprobadas por los diputados locales el 8 de diciembre del 2011, los 56 mil 768 trabajadores que cotizan en el ISSSTEP pasaron de pagar 9.5 por ciento de sueldo básico mensual a 13 por ciento, para financiar sus pensiones y servicios médicos.
Las aportaciones de los trabajadores son del 6.5 por ciento para servicios médicos, 5.5 por ciento para el fondo para pensiones y jubilaciones, el restante 0.5 por ciento para préstamos y 0.5 para servicios de estancias infantiles.
Con las modificaciones, la aportación del estado es del 26 por ciento del sueldo básico -6 puntos porcentuales más que lo que aportaba en 2011-, de los cuales el 11 por ciento se destina a cubrir prestaciones de servicios médicos, 13 por ciento para el fondo de pensiones y 2 por ciento para el fondo de pensiones.
Más de dos mil amparos ante la decisión
Ante ello, dos mil 780 burócratas se ampararon contra las reformas, por lo que para ellos el aumento no se aplicó, mientras que para los restantes 53 mil 938 trabajadores el incremento se dio conforme a los nuevos lineamientos.
Del universo de amparos, dos mil 327 fueron presentados por docentes pagados por el gobierno estatal, y fueron tramitados bajo la asesoría jurídica del bufete del abogado Abelardo Cuéllar Delgado.
Los docentes laboran en centros de trabajo de los municipios de San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Teziutlán, Zacatlán, Chignahuapan, Huauchinango, Zacapoaxtla y Libres.
Sin embargo, este miércoles la Segunda Sala de la Corte concluyó mediante el análisis presentado por Sergio Valls Hernández que los tres primeros amparos contra el artículo 38 de la ley, donde se establecen los porcentajes de aportación salarial no son procedentes, ya que no existen violaciones a la ley.
Por unanimidad, los miembros de la Segunda Sala: Erika Francesca Luce Carral, Georgina Laso de la Vega Romero y Fanuel Martínez López avalaron el artículo Sexto Transitorio, que estableció el régimen para los trabajadores que cotizan en el ISSSTEP.
Dicho régimen estableció el aumento a 11.25 por ciento del salario entre enero y abril de 2012, para llegar a 13 por ciento a partir de mayo de ese año.
Para tener derecho a la jubilación se requiere de un mínimo de 30 años de servicio y cuando menos 65 años de edad (antes eran 25 años de servicio y 60 años de edad), y que los trabajadores hayan contribuido todos esos años al fondo de pensiones.
Se aprobó además que los trabajadores que cumplan 70 años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de 10 años en el instituto tendrán derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada, equivalente al monto mensual de mil 200 pesos.
Malestar en el magisterio
Cabe recordar que la reforma a la ley del ISSSTEP causó un fuerte malestar entre el magisterio por lo que los docentes suspendieron labores académicas el día que fue aprobada la nueva ley en centros escolares como el Niños Héroes de Chapultepec, Morelos, Gustavo Díaz Ordaz y Miguel Negrete, dejando sin clases a más de 20 mil estudiantes de nivel preescolar a bachillerato.
Los docentes se dijeron molestos porque no hubo claridad en el uso de los recursos del ISSSTEP, además de que acusaron que existía un rezago en medicamentos por el mal manejo del ex director, Alfredo Arango García -quien acaba de salir de la cárcel por desvíos de recursos a su paso por la Secretaría de Salud-.
Para evitar corrupción y desvíos de recursos, la nueva ley contempla que ningún órgano o autoridad del instituto este facultado para afectar o disponer de los recursos derivados de las cuotas y aportaciones y jubilaciones, así como de las reservas actuariales constituidas para el otorgamiento y pago de las mismas.
Además puntualiza que los productos generados por la reserva actuarial deberán destinarse, exclusivamente, para el pago de las pensiones que prevé la ley.
Se basa SCJN en jurisprudencia de Ley del ISSSTE
Para avalar las adecuaciones, la SCJN se basó en criterios similares a los que sostuvo en 2008, cuando estableció jurisprudencia para negar más de 220 mil amparos contra la nueva Ley del ISSSTE.
La Ley del ISSSTE incluyó incrementos graduales a las cuotas de los trabajadores, estableció una edad mínima de retiro y aumentó los años de cotización necesarios para jubilarse, es decir los mismos esquemas aplicados en el ISSSTEP.
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