• Sociedad

Por ley, exigen seguros y planes de protección a guarderías en Puebla

  • María Pineda
Aprueban diputados ley para regular guarderías públicas, privadas y mixtas; la propuesta cuenta con 10 capítulos y un total de 49 artículos
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Por unanimidad, las Comisiones de Gobernación y Salud aprobaron la Ley de Prestaciones de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para el Estado de Puebla, con lo cual se establecen los lineamientos bajo las que deben de operar las guarderías y los requisitos que deben cubrir los prestadores de servicios, entre los que destaca la obligatoriedad de contratar pólizas de seguros y contar con planes de protección civil.

La iniciativa del diputado Mario Riestra Piña cuenta con 10 capítulos y un total de 49 artículos en los que establecen los lineamientos de operación de las guarderías públicas, privadas y mixtas, las medidas de seguridad  de los inmuebles, y las sanciones en las que se enfrentarán los titulares de los centros en caso de negarse a las inspecciones o incumplir con las medidas.

En entrevista, Gerardo Mejía Ramírez, integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, precisó que  habrá un Sistema Estatal, el cual estará integrado por el gobernador del estado, quien fungirá como presidente honorario; el titular de la Secretaría General de Gobierno, como presidente ejecutivo, además de  los responsables de las secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud, el DIF y la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

Dentro de las atribuciones que tendrá el Sistema Estatal está el formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Los prestadores de servicios que quieran abrir un Centro de Atención deberán de informar sobre la población que se pretende atender, los servicios a ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con el que se contará y su ubicación.

La fracción II del artículo 19, refiere que las guarderías o “Centro de Atención” deberán de contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad de los menores, además de que el seguro deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador de servicios frente a terceros como consecuencia de un hecho que cause daño.

Mejía Ramírez precisó que la ley plantea que los responsables de los Centros de Atención están obligados a contar con un reglamento interno, manuales técnicos-administrativos, manual para los padres y madres, y un programa interno de protección civil.

En cuanto a las medidas de seguridad  y protección civil, el diputado del PRI indicó que se exigirá a los dueños de los inmuebles que cuenten con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales.

En lo respectivo al funcionamiento de las guarderías, la ley plantea que se deben definir rutas de evacuación, señalización y avisos de protección civil, además de que se realizarán simulacros.

De las infracciones y sanciones, Mejía Ramírez comentó que se considera la multa administrativa,  la suspensión temporal o la revocación de la autorización para operar un centro de atención o la cancelación del registro.

La multa administrativa se impondrá en caso de impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores, no elaborar los alimentos o modificar la estructura del inmueble.

A la suspensión temporal se harán acreedores quienes no cuenten con el personal competente o realicen actividades con los menores fuera de la guardaría.

La revocación de la autorización y cancelación del registro se impondrá a aquellos centros en los que un menor pierda la vida o haya lesiones graves y la existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del centro de atención.

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