- Seguridad
Niega Maldonado privilegios para Arango en Cereso de Puebla
No deben entenderse como un privilegio los servicios médicos a los que accede el ex secretario de Salud en Puebla, Alfredo Arango García, actualmente preso en el Cereso de San Miguel bajo cargos de enriquecimiento ilícito.
Así lo señaló el titular de la Secretaría General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas, al indicar que los internos también cuentan con derechos fundamentales que cumple la administración estatal, según se expuso en un comunicado.
“Los servicios de salud a que son acreedores las personas que cumplen una condena dependen de la capacidad económica de la persona o de sus familiares, ya que las instalaciones dedicadas para su estancia cuentan sólo con enfermería y con el personal mínimo indispensable para los casos en que sea requerido un servicio médico, en primera instancia”.
Versiones periodísticas señalan que el ex funcionario marinista ha salido del Cereso de Puebla para recibir atención médica en el Hospital Upaep y el Hospital Puebla, donde incluso tendría una habitación especial ya designada.
El comunicado refiere que cuando la situación del interno amerite atención médica especializada, el Estado realiza el traslado y los permisos previstos necesarios, asignando a personal para su debida vigilancia.
“En razón de lo anterior, las personas recluidas y sus familiares, cuya salud se encuentre comprometida o estén en algún tratamiento especial, deben saber que cuentan con este derecho elemental, pero que su atención médica no está a cargo del erario del Estado, a menos que estén adscritos a alguna institución gubernamental”.
Las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública informaron que con base a los acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Salud de la ONU y de los Derechos Humanos, signadas por nuestro país, en Puebla las personas que se encuentran privadas de la libertad en algún centro penitenciario tienen derechos que no deben ser mal interpretados o erróneamente informados a la sociedad, como si fueran privilegios.
Entre dichos derechos se encuentra la autorización a salir de la institución en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres o hijos, debidamente comprobados; comunicarse con sus familiares; ser asistidos espiritualmente según el credo que profesen, y ser atendidos por algún problema de salud.
Los Consejos Técnicos interdisciplinarios pueden otorgar a las personas internadas en un reclusorio la autorización para salir bajo custodia, mientras que las autoridades están obligadas a brindar facilidades en los casos que así se requiera.
En una situación que merite hospitalización, ya sea por accidente o enfermedad, el director de la institución debe comunicar por escrito, y dentro de las 24 horas siguientes al suceso, el traslado del interno a otro reclusorio o centro hospitalario; en caso de enfermedad, accidente grave o fallecimiento, se le comunicará al cónyuge, al pariente más cercano o a la persona que designe el interno a su ingreso. Asimismo, se notificarán los traslados de dormitorio o cualquier otra medida disciplinaria.
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