- Educación
Amparos contra Reforma Educativa se resolverán en Puebla: Judicatura
Ante la posibilidad de que se dé una alta demanda de juicios de amparo contra la Reforma Educativa recientemente aprobada por el Congreso de la Unión y “el consecuente aumento extraordinario en las cargas de trabajo”, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) determinó, en el Acuerdo General 28/2013, que éstos se atiendan y se resuelvan por órganos jurisdiccionales del estado de Puebla.
De esta manera, los consejeros determinaron que serán cinco Juzgados de Distrito y tres Tribunales Colegiados del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, los órganos competentes para conocer de estos amparos.
“Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) serán los Juzgados de Distrito Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Séptimo, así como los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, los que conocerán del trámite, resolución y, en su caso, ejecución de los juicios de amparo que se han presentado y se presenten en contra de la llamada ‘reforma educativa’”, describe la determinación.
De conformidad con el Acuerdo General 28/2013, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF) –agrega el documento–, dichos órganos jurisdiccionales serán los encargados de conocer las demandas de amparo que se han presentado y/o se presenten en contra de los siguientes ordenamientos:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y, Decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, todos publicados en el DOF el pasado 11 de septiembre de los corrientes, así como su aplicación.
La determinación se da en virtud de que el CJF prevé la promoción de una gran cantidad de juicios de amparo indirecto en contra de la Reforma Educativa.
La determinación del CJF detalla que las demandas de amparo deberán ser presentadas en las oficinas “de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales que les corresponda en términos de la Ley de Amparo vigente, para después ser remitidas para su trámite, resolución y en su caso ejecución, a los referidos Juzgados Auxiliares”.
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