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Desecha Tepjf recurso priísta contra PAN por campañas de este año
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) según la cual el PAN no usó indebidamente espacios de radio y televisión asignados para precampañas en Puebla.
De acuerdo con el recurso de apelación SUP-RAP-139/2013 (http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0139-2013.pdf), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al instituto blanquiazul el pasado 31 de mayo, "por el posible uso indebido de su prerrogativas en radio y televisión, derivado de la transmisión" de promocionales televisivos y radiofónicos, "en los cuales ilegalmente se promociona a las empresas automotrices Audi y Volkswagen" durante sus campañas.
Sin embargo, por mayoría, los magistrados de la Sala Superior consideraron infundado el procedimiento sancionador contra el PAN. El magistrado ponente, Pedro Esteban
Penagos, indicó que los promocionales no tuvieron la finalidad de promover a las empresas sino dar a conocer, de manera fehaciente, los logros de un gobierno emanado de las filas del blanquiazul, lo cual es permisible para los partidos políticos.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Manuel González Oropeza, quien votó en contra del proyecto, consideró que el PAN promocionó a compañías con dinero público, lo cual no está permitido.
"Un discurso político con los logros económicos de unas empresas nos lleva a un terreno de gran confusión y de mucho peligro, puesto que puede verse tergiversado con los derechos de las empresas para promover sus productos", aseveró.
Para otro de los integrantes del máximo tribuanl electoral del país, Constancio Carrasco Daza, con esta acción el partido acusado sólo comunica la sociedad acciones de una gestión gubernamental respecto a la inversión en materia automotriz, lo cual refrenda las políticas públicas de las administraciones emanadas de ese instituto político.
Asimismo, el presidente del Tepjf, José Alejandro Luna Ramos, indicó que el PAN sí realizó una acción enfocada a promover los logros de un gobierno emanado de sus filas y no promovió las ventas de un auto, por lo que opinó que los partidos políticos tienen derecho a realizar este tipo de promociones, lo cual está amparado por la ley.
En ese mismo tenor, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expresó: "no encuentro yo en estos promocionales el beneficio que pudiera obtener violando la ley o apartándose del modelo de medios de comunicación, ya sean las empresas mercantiles o el partido y el candidato, o el gobierno extraído de las filas de Acción Nacional".
En opinión del magistrado Flavio Galván Rivera, la impugnación formulada en contra del contenido de los promocionales no fue hecha de manera adecuada, pues no queda claro si se denuncia el hecho de disponer del tiempo asignado al partido para la promoción de empresas privadas o si bien si el beneficio que obtuvo el partido al citar los nombres de las empresas, o por la aportación que esas armadoras habrían hecho a una campaña específica. Indicó que del contenido de los promocionales sólo se advierte la finalidad de atraer adeptos.