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Delega el TEPJF al IEE de queja contra Rivera por II informe

  • Patricia Méndez
La queja tendrá que ser analizada por el Instituto Electoral del Estado (IEE) pues el IFE no es competente para analizar el caso
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la impugnación interpuesta por Ana María Memetla Martínez para que el Instituto Federal Electoral (IFE) resolviera la queja que presentó en el mes de marzo pasado, por la presunta difusión irregular del segundo informe de labores del alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez.

De esta forma, la queja tendrá que ser analizada por el Instituto Electoral del Estado (IEE) pues el IFE no es competente para analizar el caso, porque su carácter es local y no afectó ningún proceso electoral federal, según determinaron por unanimidad de votos los magistrados del TEPJF.

La resolución del caso, a cargo de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, establece que la publicación de tres desplegados sobre el segundo informe de labores de Rivera Pérez los días 12, 13 y 15 del mes de febrero pasado en el periódico Reforma —de circulación nacional— no afectó comicios federales, aunque sí pudo incidir en elecciones locales.

Por lo anterior, el Tribunal confirmó que el caso debe ser atendido por el IEE, tal y como el IFE lo resolvió en el mes de junio pasado, al declararse incompetente para resolver el tema.

Es necesario recordar que fue en marzo pasado cuando Memetla Martínez interpuso ante el IFE una denuncia en contra del alcalde capitalino por la publicación de los desplegados mencionados, pues argumentó que la difusión del segundo informe de labores del edil no debió sobrepasar la demarcación territorial del estado.

Al respecto, el Tribunal explicó que los artículos 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) prohíben, en efecto, la difusión gubernamental personalizada, así como que esta exceda los límites de la demarcación territorial del gobernante en turno.

Sin embargo, las normativas únicamente se centran en propaganda o publicidad difundida en radio y televisión, y no en medios impresos como el caso del informe de labores de Rivera Pérez por lo que, en consecuencia, el asunto debe ser atendido por la autoridad electoral local.

“Dado que en el caso particular, los hechos denunciados sucedieron los días doce, trece y quince de febrero de dos mil trece (es decir fuera del proceso electoral federal) y la publicación del Informe de labores del referido Edil se dio en un diario de circulación nacional (esto es no fue en radio y televisión); entonces no se colman los elementos definitorios para actualizar la competencia de la autoridad federal”, establece la resolución.

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