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Publica Segob reformas en materia de libertad religiosa
La Secretaria de Gobernación publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación la reforma que modifica el artículo 24 de la Constitución por el que se garantiza la libertad de culto y establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener o adoptar la de su agrado.
La reforma que entrará en vigor mañana sábado subraya que esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El decreto señala que "nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política".
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria, añade el decreto que entrará en vigor mañana sábado.
La reforma siguió todo el procedimiento legislativo. La iniciativa se presentó el 18 de marzo de 2010. La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen el 14 de diciembre de 2011. Posteriormente el 15 de diciembre fue avalado en la Cámara de Diputados por mayoría calificada con 199 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones. El Senado de la República la aprobó el 28 de marzo del 2012 con 72 votos en favor y 35 en contra. Luego de ser aprobada por los congresos estatales (el 50 por ciento más uno), la Comisión Permanente del Congreso de la Unión formuló, el pasado 19 de junio, la declaratoria de la reforma al artículo 24 constitucional.
La reforma del artículo 24 Constitucional mantiene inalterable la esencia del Estado laico y representa una garantía al derecho fundamental que tenemos todos los mexicanos para creer o no en alguna religión.
La finalidad de la reforma es ampliar el concepto de Libertad Religiosa a las 7 mil 678 asociaciones religiosas (matrices y derivadas) que tienen presencia en México y que están debidamente acreditadas ante la Secretaría de Gobernación.
La ampliación de las libertades individuales de la reforma trabaja a favor de todas las denominaciones religiosas, y no implica la generación de privilegios específicos para alguna de ellas en particular.
Con ello, se mantiene intacta la histórica separación en México entre el Estado y la religión, sea cual sea, ya que no confiere potestades adicionales respecto a la educación pública, ni tampoco se manifiestan nuevos atributos respecto a la actuación de grupos religiosos en asuntos de gobierno o electorales.
La reforma al artículo 24 de la Constitución Política Mexicana es simplemente el reconocimiento de un derecho fundamental de todas las personas, sin privilegios o discriminaciones hacia ninguna agrupación o asociación religiosa.
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