• Seguridad

Diputados eliminan atenuantes en homicidios por celos

  • Gerardo Rojas González
Con esto, los asesinatos cometidos contra la pareja por actos de infidelidad se castigarán con la misma pena que los homicidios dolosos
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La propuesta de eliminar la atenuante en el homicidio por celos fue aprobada de manera unánime por los diputados de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso del Estado de Puebla.

Anteriormente, quien cometía un homicidio en "estado de emoción violenta", derivada de encontrar a su pareja en actos de infidelidad, recibía un castigo menor que, en promedio, alcanzaba siete años y ahora será castigado como un homicidio doloso con hasta 30 años de prisión, explicó el diputado local, Gerardo Mejía Ramírez.

Con las modificaciones al Código Penal aprobadas en sesión, se derogó la figura de “Homicidio o Lesiones en Estado de Emoción Violenta”. Esta modificación, explicó el legislador,  privilegia la integridad física de los ciudadanos y ajusta la Ley a diversos instrumentos jurídicos internacionales, a los que México se ha adherido.

El anterior supuesto fue creado bajo condiciones que consideraban el “honor y prestigio del hombre por encima de la dignidad, la integridad y la vida”.

Impiden comercialización de productos sin factura en casas de empeño

Los integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia también aprobaron la iniciativa del gobernador del estado, Rafael Moreno Valle Rosas, para evitar que las casas de empeño comercialicen productos robados.

Con ello, quienes acudan a las casas de empeño deberán comprobar mediante factura la propiedad del producto, además de presentar una identificación personal.

El diputado Gerardo Mejía explicó que la procedencia de artículos en las casas de empeño y de compra de metales preciosos es, en ocasiones, dudosa e ilicitica, lo que trae consigo la existencia de un mercado negro de compra venta de joyas, relojes y metales preciosos.

Recordó que algunas casas de empeño ponen al alcance de los consumidores artículos que provienen de personas que han sido víctimas de robo y asaltos, muchos de los cuales se realizan a mano armada.

Ante ello, se avaló el dictamen por el que se reforman los artículos 254 del Código Penal, el artículo 65 Quinquies y el apartado V del artículo 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, los cuales regulan las casas de empeño y casas de compra de metales preciosos.

En este sentido, los legisladores Tere Imelda Vargas Romero, Ramón Felipe López Campos, Jesús Salvador Zaldívar Benavides, Oswaldo Avendaño López y Eric Cotoñeto Carmona, acordaron que el robo y la compra venta de artículos robados es un delito por el que debe ser castigado tanto el asaltante como la institución que participe en la compra.

Señalaron que en el caso de las casas de empeño tendrán que asegurarse que la factura presentada sea original, a través de previa presentación de una identificación oficial, sin importar la procedencia del artículo empeñado.

Cabe señalar que dichas modificaciones a los diversos Códigos plantean una sanción que va de seis meses a cinco años de prisión y una multa de cien a mil quinientos días de salario mínimo a las casas de empeño que incumplan las leyes.

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