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Desecha el IFE denuncia contra Rivera Pérez

  • María Pineda
Los consejeros electorales resolvieron que el IFE es incompetente para emitir una resolución en contra del alcalde panista
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Con siete votos a favor y uno en contra, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) se declaró incompetente para emitir una resolución a la denuncia que se presentó contra Eduardo Rivera Pérez, alcalde de Puebla.

La queja se registró con la clave SCG/QAMMM/CG/22/2013 y se originó por la promoción que el panista hizo de su segundo informe de labores en el diario de circulación nacional Reforma, la cual promovió Ana María Memetla Martínez.

En su denuncia, la ciudadana señaló que con esta publicación, Rivera Pérez se promocionó fuera de su ámbito geográfico, por lo que consideró que las conductas del alcalde y del medio de comunicación eran acreedoras a una sanción.

“Es evidente que tanto EDUARDO RIVERA como el medio de comunicación están violando el artículo 134 de nuestra Ley Fundamental, pues se incluye el nombre e imagen del servidor público y se exaltan sus acciones de gobierno con el ánimo de promocionarse de manera reiterada ante la población de TODO EL PAÍS, rebasando el carácter oficial que se exige para la propaganda de los entes públicos”, refiere el expediente.

Además, la denunciante expresó que en el artículo 228 párrafo 5 del Código Federal Electoral se establece que la publicidad alusiva al segundo informe de gobierno sólo se debió de dar “exclusivamente” en el municipio de Puebla y no a nivel nacional.

Como pruebas de la promoción, se integraron las publicaciones hechas los días 12, 13 y 15 de febrero en Reforma, donde se publicitaron los logros de Rivera Pérez.

Sin embargo, en la resolución se establece que el IFE no tiene competencia para investigar los actos denunciados, por lo que declaró improcedente la querella interpuesta por Memetla Martínez y la remitió al órgano electoral local.

El consejero Alfredo Figueroa Fernández, quien es titular de la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, fue el único que votó en contra de la resolución, al considerar que el Consejo General sí tenía competencia para analizar el requerimiento.

 

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