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Bajo candado toda información de plantas tratadoras de Tapsa

  • Kara Castillo
Un acuerdo de reserva impide conocer condiciones administrativas y técnicas de la empresa
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La presente administración estatal ordenó reservar por tiempo indefinido toda documentación vinculada con la rescisión de contrato de prestación de servicios con la empresa Tapsa (Tratamiento de Agua de Puebla SA)  por considerarla información confidencial y reservada.

Según el Acuerdo de Reserva al que este medio tuvo acceso, se reserva información,  de “forma  indefinida”, no sólo de los contratos celebrados con la Empresa Tapsa, S.A. de C.V., en materia de administración y saneamiento sino también del diagnóstico técnico de infraestructura de las plantas tratadoras

El Acuerdo de Reserva , que se extiende indiscriminadamente sobre todos los asuntos relacionados con dicha empresa, fue firmado el 15 de  febrero de 2012 por el director General del Sistema Operador de 1os Servicios de Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP),Manuel Urquiza Estrada, una semana antes de que la policía recuperara las cuatro plantas de tratamiento y terminara con el contrato de Tapsa S.A. de C.V., filial de la empresa francesa Degrémont, hechos registrados el 22 de febrero de ese año.

Luego del violento operativo en sus oficinas, Tapsa no demandó al ayuntamiento capitalino sino al Soapap que operativamente ejecutó la rescisión del servicio. Promovió dos amparos que fueron desechados en las instancias judiciales poblanas. Entonces exigió a la justicia federal el cumplimiento de una cláusula que establecía que, en caso de que el contrato se terminara de manera anticipada, recibiría una indemnización por 100 millones de pesos.

Aunque en 2015 TAPSA ganó el litigio millonario, en  el resolutivo emitido por Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ordenó que la empresa recuperara sus plantas y fuera indemnizada, la reserva de información mantiene los candados ordenados de “manera indefinida” no sólo sobre aspectos administrativos como los contratos celebrados con la empresa, sino también  en materia técnica.

Bajo la amplia cobertura del Acuerdo de Reserva quedaron ocultas las Actas de Consejo Directivo del SOAPAP y todo  antecedente  en materia de administración y saneamiento de las plantas de tratamiento.

No  se puede acceder a las garantías o fianzas, pagos o modalidad de estos ni a los convenios modificatorios con la empresa francesa, y tampoco los términos  de la propia rescisión de contrato.

El plazo indefinido  de reserva se sostiene, según el documento firmado por Manuel Urquiza ,en que los documentos contienen información relativa a expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. Y aunque ya existe resolución y sentencia definitiva aún no está ejecutoriada.

“El riesgo inminente de obstaculizar y entorpecer la labor judicial, jurisdiccional y administrativa para su objetiva, pronta, completa y expedita resolución, continúa”, por lo que la información que es pública también permanece en reserva a la fecha, se establece en el Acuerdo de Reserva.

El documento  establece que “la información de acceso restringido que se clasifica como confidencial en el presente Acuerdo mantendrá ese carácter de forma indefinida” 

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