- Política
Resolverá TEPJF queja de PES contra montos de financiamiento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es competente para conocer a cerca del juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido Encuentro Social (PES) en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que confirma el monto de financiamiento público y privado de los partidos políticos en el presente proceso electoral.
La sentencia del expediente SUP-JRC-46/2016 dictada con base en la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa implica que en los próximos días el máximo tribunal de justicia electoral en el país entrará al fondo del tema.
En el resolutivo se establece que a la Sala Superior corresponde el conocimiento de los temas relacionados con el financiamiento para gastos de campaña para la elección de gobernador.
“De conformidad con lo anteriormente indicado, este órgano jurisdiccional es el competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral. Proceda la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa como en Derecho corresponda”, establece.
A través de este procedimiento el PES impugna la sentencia del TEEP emitida el 8 de febrero de 2016 en la que se confirma el acuerdo CG/AC-042/15, por el que se aprueban los montos de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y para actividades para la obtención del voto.
De un monto total de 299 millones 651 mil 855 pesos, al PES le corresponde 1 millón 916 mil 753 pesos para actividades tendientes a la obtención del voto, y 3 millones 833 mil 507 pesos para actividades ordinarias.
El PES también impugna los montos máximos de aportaciones pecuniarias de los militantes de los partidos políticos que para el caso de este partido ascienden a 2 millones 875 mil 130 pesos.
Según la tabla del acuerdo referido aprobado por el Consejo General, el PES tiene un límite anual de financiamiento privado de 2 millones 875 mil 130 pesos; un límite de aportaciones en dinero y/o especie de simpatizantes de 1 millón 680 mil 560 pesos; un límite anual que en dinero realice cada simpatizante, de 307 mil 313 pesos; un límite de aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, de 2 millones 875 mil pesos y un límite de financiamiento por rendimientos financieros de 307 mil 313 pesos.
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