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Congreso del Estado iniciará designación de sustituto de Gali
El Congreso del Estado iniciará este sábado con el proceso de designación del sustituto de Antonio Gali Fayad, a quien este día el cabildo del Ayuntamiento de Puebla aprobó la licencia para separarse de manera definitiva de la presidencia municipal y que así pueda contender como candidato del PAN a la gubernatura.
Jorge Aguilar Chedraui, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, adelantó que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales será el órgano que hará la evaluación de los perfiles y presentará un dictamen ante el pleno sobre la propuesta que consideran ideal para ser el relevo de Gali Fayad.
Versiones extraoficiales apuntan que será Luis Banck Serrato, secretario de Desarrollo Social (Sedeso), el que a partir del próximo domingo asumirá la titularidad del Ayuntamiento de Puebla.
Ayer, de manera previa Gali Fayad y Banck Serrato se reunieron en el Palacio Municipal con los integrantes del gabinete y con Martha Erika Alonso Hidalgo, secretaria general del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN y esposa del gobernador, Rafael Moreno Valle.
De la inminente llegada del funcionario estatal al gobierno capitalino, Aguilar Chedraui evitó hacer un pronunciamiento, pero adelantó que la intención es que todas las bancadas aprueben la designación del sustituto de Gali Fayad.
“No estoy en condiciones de establecer nombres estamos trabajando. Es muy probable que mañana haya una sesión, estamos tomando los acuerdos sobre horarios y procedimientos”, expresó el legislador de Acción Nacional.
El líder del Congreso señaló que la persona a la que se elija concluirá con el periodo de cuatro años y ocho meses para el que fue electo Gali Fayad, así como que el virtual candidato del PAN a la gubernatura no podrá regresar a ocupar la titularidad del Ayuntamiento.
La designación que hará el poder legislativo del próximo presidente municipal de la capital se dará con base en la reforma que en agosto pasado se aprobó al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, el cual refiere en la fracción III inciso c que “en caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, el Congreso del Estado designará a quienes los sustituyan”.
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