• Política

Tumba la SCJN candados para los independientes en Puebla

  • María Pineda
Quienes respalden a un aspirante no están obligados a comparecer personalmente ante un Consejo para entregar su firma de apoyo
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Al invalidar siete artículos del Código Electoral de Puebla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rompió con parte de los candados impuestos a los aspirantes a candidatos independientes a cargos de elección popular.

Entre ellos destaca el requisito impuesto a los ciudadanos para que comparezcan personalmente ante las autoridades electorales en caso de que decidan respaldar a un aspirante, el plazo de 20 días para recabar firmas de simpatizantes y que el porcentaje del 3 por ciento de apoyos se tome con base en la lista nominal y no en el padrón electoral.

Además se eliminó la negativa para que los partidos políticos nacionales puedan coaligarse con los locales y la permanencia hasta 2019 del secretario ejecutivo en el Organismo Público Local Electoral.

Sin embargo, al concluir el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 88, 93 y 95 que el PRI, Movimiento Ciudadano y Morena promovieron contra la reforma electoral, los ministros dejaron vigente el bloqueo que el Congreso del estado hizo para quemilitantes y excandidatos contiendan por la vía independiente si un año antes de la elección no renunciaron a su membresía partidista.

Los ministros señalaron que una vez que el Congreso de Puebla sea notificado sobre los fallos, los diputados tendrán que modificar de manera "inmediata" el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

Dan marcha atrás a comparecencia 

Luego de ausentarse de tres de las cuatro sesiones en las que se discutieron los juicios contra la reforma electoral, el ministro Alberto Pérez Dayán -autor del proyecto- advirtió que el requisito impuesto en el artículo 201 Ter, Apartado A, párrafo segundo, fracción IV y Apartado C, fracción II, impuesto a los ciudadanos para presentarse de forma personal a respaldar una candidatura ciudadana, es una "carga excesiva" y "transgrede" el derecho a ser votado.

Por ello propuso invalidar esta disposición y contó con el apoyo de ocho de sus compañeros del pleno, entre ellos Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y José Ramón Cossío Díaz, quienes declararon que la propuesta que avaló el Congreso era "excesiva" "desproporcional" y una "restricción al derecho político".

Incluso, Zaldívar Lelo de Larrea -quien fue el ministro más crítico a las disposiciones aprobadas por los legisladores locales- sentenció que "toda la regulación para los candidatos independientes en Puebla" debía declararse "inconstitucional".

Con una postura contraria a la de los nueve de los integrantes del pleno, los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Luna Ramos se pronunciaron por la comparecencia de los ciudadanos que respalden a un candidato independiente ante las autoridades electorales.

Cabe señalar que con ese requisito, los aspirantes debían convencer a 125 mil 988 simpatizantes para que se apersonaran ante un consejo distrital para entregar copia de su credencial de elector y firmar a favor de la postulación, aunque a nivel federal ello no sucede.

Se amplía periodo para recabar firmas

Además los magistrados determinaron que el plazo de 20 días para recabar firmas de apoyo para una candidatura no genera condiciones propicias para los aspirantes.

El artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV del Coipeep también tendrá que ser modificado por los diputados, quienes deben proponer un periodo mayor para que los interesados reúnan las más de 125 mil firmas que se les solicitarán.

Se mantiene porcentaje del 3% pero con lista nominal

La SCJN obligó a los diputados locales a que consideren que el 3 por ciento de apoyos que se pide a los aspirantes para alcanzar lacandidatura a gobernador, diputados y alcaldes sea con base en la lista nominal y no el padrón electoral, ya que este último es más amplio.

Congreso debe marcar plazos concretos para precampañas

Al no contemplar un periodo para la resolución de juicios intrapartidistas y empalmar el retiro de la propaganda de precandidatoscon los 10 días previos a la campaña, los ministros invalidaron el artículo 200 Bis, Apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo y la fracción IV del Coipeep.

La declaratoria de inconstitucionalidad no modifica el periodo de 10 días de precampaña, sin embargo el legislativo debe plantear un lapso concreto para que los aspirantes a una candidatura puedan hacer actividades intrapartidistas y que no haya cercanía con el proceso de registro de candidatos.

Partidos nacionales podrán coaligarse

Por exceder en sus facultades, los ministros de la Corte invalidaron los artículos 41, párrafo primero y tercero y 62, en cuanto a los términos "coaligarse" y "coaliciones", así como el artículo transitorio décimo primero.

De esta manera, se permitirá que los partidos políticos nacionales como Morena y Encuentro Social puedan formar coaliciones con institutos locales para la elección de 2016.

En cuanto al artículo transitorio décimo primero del código electoral, en el cual se pretendió obligar a los consejeros del OPLE a mantener hasta el 2019 al secretario ejecutivo electo por el extinto IEE en noviembre de 2012, éste se invalidó.

De esta manera, el consejero presidente deberá de presentar al Consejo General del OPLE una terna de aspirantes a la Secretaría Ejecutiva, y el cargo no quedará bajo tutela del Congreso.

Freno a “broncos exprés”

Los ministros dejaron vigente la norma que impide que militantes y excandidatos puedan buscar una postulación independiente, si no han renunciado a su membresía partidista un año antes de la elección.

La votación del artículo 201 BIS, párrafo sexto, fracciones I y II se empató, por lo que el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales señaló que se desestimaba el punto y en consecuencia queda vigente la obligación de renuncia a la militancia un año antes de los comicios.

Dentro de los artículos que el pleno del máximo tribunal ratificó está la reelección consecutiva de los diputados, la representación de los partidos políticos y candidatos independientes ante el Consejo General del OPLE y los consejos distritales; así como asignación de la primera mayoría.

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