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Ordenan a Finanzas informar sobre franquicias en Los Fuertes
La Comisión de Acceso a la Información Pública y Datos Personales (CAIP) acató la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y obligará a la Secretaría de Finanzas y Administración (SF) a hacer públicos los nombres de las empresas a las que rentó espacios comerciales en el Centro Cívico 5 de Mayo, entre 2012 y 2013.
Un amparo ganado a la CAIP hizo que el pleno revocara su propia resolución y ordenara a la SFA hacer público el expediente de las franquicias en Los Fuertes, datos que habían sido protegidos por el propio organismo.
En la sesión pública celebrada este miércoles por la mañana, el pleno confirmó que la ponencia del comisionado Federico González Magaña ---que habría avalado la negativa para entregar la información pública --- fue desechada y se dictó una nueva.
“A fin de dar cumplimiento a lo dictado por el juzgado federal, se dicta que SFA, el sujeto obligado, deberá proporcionar toda la información con la que cuente en el periodo que tuvo a su cargo la administración y manejo de los espacios comerciales ubicados en el Centro Cívico 5 de Mayo, información que tenga o que se deriven las actas de entrega-recepción que por ley tiene la obligación de resguardar”, se establece en el proyecto avalado por los comisionados que antes habrían votado de forma contraria a esta resolución.
Si lo volviera a resolver, lo haría igual: Magaña
El comisionado Federico González Magaña manifestó estar de acuerdo con esta nueva resolución, pero no reconoció haber equivocado su ponencia presentada en mayo de 2014, que fue recurrida a tribunales federales.
“Estoy de acuerdo con que se le exija a la SFA la información solicitada, tal como señala la ejecutoria, pero me permito señalar que esta resolución surgió luego de que tuve el expediente seis día en mi poder, después de haber estado en la ponencia de otro comisionado por seis meses”,justificó.
“Mi proyecto lo hice apegado a la ley, no se revocó mi disposición es sólo que hay diferencia en la interpretación de la ley, porque tribunales colegiados tienen criterio distinto. El Poder Judicial tiene la gran ventaja de control difuso de constitucionalidad y los órganos administrativos tenemos la obligación de aplicar a rajatabla la ley, en esa lógica yo he resuelto en este sentido”, dijo.
González Magaña contradijo la información publicada en medios de comunicación que difundieron la opinión de Juan Bosco, presidente del Centro Ciudadano de Transparencia A.C., uno de los abogados que han interpuesto amparos contra la CAIP, y que declaró públicamente que el organismo sólo busca proteger la opacidad de la autoridad estatal, exhibiendo la negligencia e incapacidad del comisionado.
Con énfasis, González Magaña aclaró que la CAIP ha sumado 56 juicios en su contra y que sólo 5 fueron contra sus ponencias, y que él no es responsable de todos los juicios en contra del organismo.
“De las 110 resoluciones de mi autoría, sólo en 5 se han promovido juicios de amparo y se ha otorgado en 4; una ha sido rechazada porque no había elementos para procesarle”, subrayó.
Rechazó también que en sus ponencias de resolución se proteja al gobierno del estado. “Eso es una percepción, no hay elementos para afirmarlo”, dijo.
Ponencias del comisionado, corregidas por la justicia federal
Contra el comisionado, el Tribunal Colegiado ha abierto los juicios de amparo AR217/2015, 1036/2015, 254/2014, 39/2014, 371/2013. Cuatro fueron interpuestos por periodistas, dos de Ernesto Aroche, del portal de noticias Lado B y dos más por Jorge Castillo, del periódico Intolerancia. El quinto, por el ciudadano José Luis Mendoza Tlablero, quien solicitó información de la construcción y operación del Segundo Piso de la autopista México Puebla.
La petición de información del ciudadano consistía en conocer el contrato o instrumento jurídico donde se establecieran las obligaciones del gobierno poblano así como las condiciones de servicio y costos a los futuros usuarios.
El sujeto obligado le negó la entrega del expediente como la había solicitado, haciendo que el ciudadano se constituyera en el inmueble aunque él había solicitado en formato digital. El comisionado Federico González Magaña avaló el cambio de modalidad.
El tribunal no falló en contra del ciudadano, sólo sobreseyó el expediente pues el ciudadano no cumplió con un requisito para que su queja fuera admitida de manera oportuna.
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