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Pide senadora del PRD sanción para programa de Laura Bozzo
La senadora perredista Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara alta, demandó a las autoridades realizar un análisis de programas de televisión como “El Show de Laura Brozzo” y, de ser el caso, iniciar los procedimientos necesarios para sancionar “las conductas violatorias de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.
A través de un punto de acuerdo presentado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la legisladora del Partido de la Revolución Democrática (PRD) advirtió que en este caso “no se ha actuado con la prontitud necesaria”, a pesar de estar a la vista algunas violaciones legales.
“La plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, no pueden estar por encima de los derechos de las audiencias, ni de la Constitución ni de los Tratados Internacionales de los que es parte el Estado mexicano y establecen la primacía del Interés Superior de la Niñez, aseguró De la Peña.
Las televisoras –agregó la senadora perredista– tienen la obligación legal de asegurarse que las imágenes, voz o datos que difundan, no coloquen en peligro, de forma individual o colectiva, la vida, integridad, dignidad o vulneren el ejercicio de derechos de niñez, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen las identidades, aseguró
Resaltó que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es contundente en su artículo 80 al establecer que los medios de comunicación deben evitar la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendentes a la discriminación, criminalización o estigmatización de personas menores de 18 años de edad, “que evidentemente los llamados talk shows no cumplen y, por lo tanto, su transmisión se encuentra al margen de la ley”, agregó.
La senadora del PRD recordó que la misma ley contempla que si la difusión de contenido de cualquier medio de comunicación resultase en la afectación de niñas, niños o adolescentes, estos podrán promover acciones civiles de reparación del daño e iniciar procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar, así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta.
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