“Las lágrimas del niño indígena”

.

Queridas lectoras, queridos lectores, en este día de verano, correspondientes a las vacaciones escolares, permítanme abordar un tema muy triste: el del niño Feliciano “Manuelito” Díaz Díaz. Vamos, como suelo decir, peinando el agravio correspondiente.

Que difícil me ha resultado ver el video que circuló en días anteriores, relativo al mal trato que sufrió el niño indígena Feliciano “Manuelito” Díaz Díaz. La historia en síntesis es la siguiente: este niño, indígena tzotzil, de muy escasos recursos, vive en el Paraje Romerillo, del municipio de San Juan Chamula, Chiapas, Tabasco; hace unos días salió de su casa para ir a vender dulces y cigarros, a fin de ayudar a la economía de su familia. El video en comento, refleja el momento en que dos funcionarios municipales, le roban al niño las cajetillas de cigarros que estaba vendiendo y, se entiende, le prohíben realizar esa actividad. Es verdaderamente lamentable el observar la desesperación e impotencia del niño quien, llorando, va tirando sus dulces al piso; se advierte su impotencia, su frustración, el desamparo en el que se encontró en esos momentos. Posteriormente una persona ayuda al niño a colocar los dulces tirados al piso, nuevamente en su canasta; ahí, Feliciano, se pone a llorar, llevándose las manos a la cabeza. El autor de esa atrocidad es un barbaján, patán inhumano, de nombre Juan Diego López Jiménez, un delincuente que ahora se encuentra prófugo de la justicia, pues cuenta con una orden de localización y presentación girada por la Procuraduría de Justicia del Estado de Tabasco.

Inicialmente, ¡eso no es suficiente!, ya que, atendiendo al valor de las cajetillas de cigarro hurtadas por este criminal, seguramente deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 175, fracción I, del Código Penal para el Estado de Tabasco, que indica que quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente no pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se la aplicará prisión de tres meses a un año seis meses y multa de veinte a ochenta días de salario mínimo, cuando el valor de lo robado no exceda de quince veces el salario mínimo.

Lo importante será que la causa penal correspondiente se siga por el delito de abuso de autoridad, pues este ilícito se encuentra previsto y regulado en el artículo 236, fracción II, del mismo Código Penal; ello es así, porque ese artículo indica que el servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia contra alguna persona o la vejare, o la insultare, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario mínimo.

Las redes sociales permitieron que todos conociéramos esta historia, lo que generó que el Gobernador de ese Estado, se comprometiera ante la sociedad, a ayudar a Feliciano con una beca escolar y algunos gastos.

Eso es bueno.

Lo lamentable es que este crimen haya ocurrido; no podemos permitir que estas historias se repitan. Hoy, afortunadamente, el niño está con su madre, en su casa; pero esa experiencia marcará su vida, generará en él una profunda frustración, un odio eterno; que ninguna beca ni apoyo podrá aliviar. Perdónenme por favor por emitir la siguiente expresión: ¡Que poca Madre!, ese delincuente y su cómplice desconocida, no solo cometieron esos delitos, aún más, humillaron a un ser indefenso y débil, abusaron de su posición y, a través de ese abuso, nos dieron muestra de su alma, de su conciencia, y de su pésima calidad humana.

* Maestro en Derecho. Abogado postulante y asesor jurídico.

Correo electrónico: elbuho1973@gmail.com

Opinion para Interiores: