- Política
Baja el INE spots del PAN por promoción ilegal de RMV
Al considerar que existe una promoción personalizada del gobernador Rafael Moreno Valle en dos spots del Partido Acción Nacional, lo que contraviene el artículo 134 constitucional, el Instituto Nacional Electoral ordenó el retiro de los anuncios en estaciones de radio y televisión en 11 estados de la república.
Fue el pasado 16 de enero cuando el Partido Revolucionario Institucional presentó una queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de los promocionales pautados por el PAN dentro de los tiempos oficiales que asigna el INE.
En las piezas de 30 segundos se observan imágenes del mandatario con estudiantes, en instalaciones de hospitales y recorriendo obras, mientras se destaca la inversión en infraestructura y la entrega de computadoras a estudiantes.
En un segundo spot se destaca la inversión extranjera, obras carreteras y de infraestructura pública, acompañadas por la frase: “Acción Nacional, transformación que se vive”.
No obstante, en anuncios del mismo PAN sobre el gobierno municipal de Aguascalientes, nunca se observa ni se menciona al edil Juan Antonio Martín del Campo.
A través de una nota informativa, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE asentó que el PRI señaló que los spots constituían una promoción personalizada del gobernador de Puebla, por lo que vulneraban los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional y se hacía uso indebido de las prerrogativas que le corresponden al PAN en radio y televisión, por lo que se abrió la queja UT/SCG/PE/PRI/CG/9/PEF/53/2015.
Dentro del proceso, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos informó que la vigencia de los promocionales era del 16 al 22 de enero de 2015 y que habían sido pautados por el PAN para el proceso electoral federal 2014-2015 y para los procesos locales de Baja California Sur, Campeche, Distrito Federal, Guerrero Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán.
El pasado 18 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias dictó el acuerdo ACQD-INE-9/2015 sobre las medidas cautelares solicitadas, las cuales fueron declaradas procedentes, aún sin analizar de fondo del asunto.
Los integrantes de este órgano consideraron que los tiempos en radio y televisión para los partidos no pueden contener promoción personalizada de servidores públicos. Sin embargo los promocionales denunciados sí incurren en esta falta, pues el contenido central gira en torno a los actos, logros y éxitos alcanzados personalmente por el gobernador de Puebla, de quien se menciona su nombre y se incluye su imagen en el caso del material televisivo.
La comisión recordó que el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Los integrantes recordaron que en el caso del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, a quien se le inició un expediente similar y no fue sancionado, obedeció a que en aquél caso no quedó evidenciada una conexión o vínculo directo entre la propaganda gubernamental y los procesos electorales extraordinarios en aquella entidad.
“Lo que en el caso que nos ocupa (Puebla) es distinto, por encontrarnos inmersos en el periodo de precampañas del proceso electoral federal y en el proceso electoral local de dieciocho entidades federativas, por lo que podría existir, en apariencia del buen derecho, una afectación a los procesos ya mencionados”.
Debido a ello se ordenó a las concesionarias de radio y televisión que en un plazo no mayor a 24 horas, suspendan la difusión de los promocionales, y se solicitó al Partido Acción Nacional a que, en un término de 6 horas, sustituyera los promocionales de radio denunciados.
La Comisión de Quejas y Denuncias destacó que al momento de resolverse el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, puede estimarse fundado el procedimiento especial sancionador, pues es claro que el objetivo de los promocionales era incidir tanto en el proceso electoral federal, como en los procesos locales para los que fue pautado.