La Constitución de Apatzingán

  • José Alarcón Hernández
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“Los hombres no vivirían

 mucho tiempo en sociedad

 si no se engañaran unos a otros”

La Rochefoucauld

La constitución política de una nación, es el documento de identidad de cada país.

En la constitución vigente se contienen las normas primigenias, fundamentales de cada pueblo.

Cada constitución es el punto de partida que contiene las normas que comprenden la estructura y el funcionamiento de un país.

Existen constituciones federales, otras centristas y unas más que conservan de forma el antiguo régimen que convive con la nueva.

México, estuvo durante la colonia y casi tres siglos bajo un régimen monárquico y sujeto a las leyes de la corona española.

La independencia de México se inició en 1810.

La primera constitución se promulgó el 22 de octubre de 1814.

Entonces se estableció la libertad de la América Mexicana en Apatzingán, Michoacán.

De aquí la denominación de ese primer documento constitucional.

En esa primera constitución se contuvieron los principios de libertad y justicia.

El promotor de esta primera ley suprema  fue José María Morelos y Pavón, que entendía muy bien las dolencias y las demandas de un pueblo con ansias de libertad.

Enrique Peña Nieto, en el bicentenario afirmó: “Morelos, además de ser un líder y un estratega nato, era un estadista. Sabía que para ser verdaderamente soberano, el naciente país requería de leyes e instituciones fuertes”.

La Constitución de Apatzingán estableció la independencia de la Nación y la soberanía popular, el régimen republicano, la división de poderes, la igualdad de los mexicanos ante la ley, y el derecho al sufragio, así como la ciudadanía para todos los mexicanos y su derecho a la seguridad, la propiedad, la instrucción y la libertad”.

El Siervo de la Nación, tuvo el gran merito con Miguel Hidalgo de luchar hasta entregar la vida por una nación libre y justa.

Hoy como ayer, la nación se construye fundada en principios y valores, que serán siempre vigentes porque corresponden a una ética universal.

Esa constitución estaba formada por veintidós capítulos y 242 artículos. Entre sus firmantes estuvieron los diputados, por Guanaxuato José María Liceaga, que fungió como presidente, Dr. José María Cos de Zacatecas, Lic. Cornelio Ortiz de Zarate de Tlaxcala, Antonio José Moctezuma por Coahuila.

Ninguno por el estado de Puebla, porque la mayoría estaba en contra de la independencia.

Esta constitución se formó por veintidós capítulos. El artículo primero decía: “La religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el estado”.

El capítulo II, de la Soberanía. En su artículo 2: “La facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad constituye la soberanía”.

Artículo 6: “El derecho de sufragio para la elección de diputados, pertenece sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran lo requisitos que prevenga la ley”.

En el 9 se establecía: “Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía.”

En el capítulo III, de los ciudadanos, artículo 13: “La calidad de ciudadano se pierde por crimen de heregía, apostasía y lesa-nación”.

En el capítulo IV, artículos 18 a 23, se definía claramente el concepto de ley.

El capítulo V, de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, comprendía los artículos 24 al 40.

En el capítulo VI, de las obligaciones de los ciudadanos, artículo 41: “Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan. El exercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.”

Es interesante comparar las disposiciones constitucionales de esa época con las de estos tiempos.

Las provincias que componían la Nación Mexicana eran las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Técpan, Michoacán, Querétaro, Guadalaxara, Guanaxuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coaguila y  Nuevo Reino de León.

“Estas provincias no podrán separase unas de otras en su gobierno, ni menos enagenarse en todo o en partes”.

El capítulo III comprendía lo relativo al Supremo Congreso. Entonces se elegía a un diputado por cada provincia.

Los integrantes del Congreso no pasaban de veinte miembros.

El Congreso tendrá tratamiento de Majestad. “Hoy es honorable.”

Los diputados, para serlo, deberían tener 30 años de edad, buena reputación, patriotismo acreditado y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.

Eran las pretensiones de una Nación joven e impoluta.

Se establecían las Juntas Electorales de Parroquia.

En el capítulo VIII, de los artículos 102 al 122, se comprendían las atribuciones del Supremo Congreso. Ahora es Honorable Congreso de la Unión.

En el capítulo IX, entre los artículos 123 y 131, se estipulaba todo lo relativo a las sanciones y a la promulgación de las leyes.

El capítulo XI, consideraba la elección de individuos para el Supremo Gobierno y en el XII las facultades del mismo.

Como era de imaginarse, no podía existir el Estado sin recursos, por eso en el capítulo XIII, se establecieron las normas en relación con las intendencias de hacienda.

En los capítulos XIV y XV: la constitución del Supremo Tribunal de Justicia y de sus facultades.

Había también un Tribunal de Residencia que: “…conocerá privadamente de las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno, y a los del Supremo Tribunal de Justicia.”

Esta era una magnífica constitución para su tiempo. Muchos conceptos aún prevalecen en la vigente. Lo que no sabemos es si entonces también se violaba la constitución a diario.

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José Alarcón Hernández

Lic. en economía, con mención honorífica. Diputado Local dos veces y diputado federal dos ocasiones. Subsecretario de Educación Superior de la Entidad y Subsecretario de gobernación del Estado. Autor de 8 libros publicados por la Editorial Porrúa. Delegado de la SEP Federal en el Estado. Actualmente Presidente del Colegio de Puebla. A.C.