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CNDH promoverá inconstitucionalidad de la Ley de Ciberasedio de Puebla
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) exhortó a que se revise el artículo 480 de la reforma recién aprobada al Código Penal del Estado de Puebla y adelantó que prepara una acción de inconstitucionalidad contra la conocida Ley de Ciberasedio.
A través de un comunicado la CNDH informó hoy sobre el seguimiento al caso y que “en ejercicio de sus funciones está trabajando ya una Acción de Inconstitucionalidad”.
Aunque no se especificó cuándo se revelará dicha acción, anunció que en su momento la “dará a conocer”.
La #CNDH exhorta al @Gob_Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la #LibertadDeExpresión
— CNDH en México (@CNDH) June 22, 2025
Conoce más: https://t.co/9gRMIFyffH#DefendemosAlPueblo#LeyDeCiberseguridad pic.twitter.com/SKOVjfUNXQ
La Comisión justificó su acción argumentando que “sin duda recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos de manera que este tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los derechos humanos”.
Ley de Ciberasedio presenta ambigüedades: CNDH
Si bien la CNDH reconoció que las entidades federativas deben adoptar medidas legales que prevengan y sancionen la violencia digital, con mecanismos que protejan la integridad emocional de personas —especialmente de niñas, niños y adolescentes—, reconoció que la redacción de la Ley de Ciberasedio presenta ambigüedades.
“El texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público”, publicó.
Ya que “su falta de claridad puede (…) prestarse a un uso contrario a lo que se busca”, la Comisión solicitará a las autoridades estatales poblanas revisar la redacción del artículo.
Dicha petición será “a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio”.
La Comisión cerró el documenrto definiendo la libertad de expresión como un pilar en nuestra sociedad que debe ser protegida frente a la censura directa o indirecta y que el derecho penal no debe ser utilizado para penalizarla, tal como establece el artículo sexto de la Constitución y los estándares internacionales en la materia.
Laura Artemisa y Armenta rechazan censura en Ley de Ciberasedio
A pesar de las críticas recibidas por numerosos sectores sociales en Puebla, a nivel nacional e internacional, hoy la presidenta del Congreso estatal, Laura Artemisa García Chávez, anunció que no se derogará la Ley de Ciberasedio.
De haber cambios, sostuvo, sólo serán para mejorar su redacción y para evitar que las personas juzgadoras interpreten a los casos de dicho delito.
“Tenemos que hacer un trabajo muy cuidado, no estoy de acuerdo en derogar el artículo, sí en modificar, sí en agregar, sí en sumar y especificar para que no se ponga en tela de juicio al ciudadano”, dijo la diputada.
#AlMomento La coordinadora de la Junta de Gobierno y Coordinación Política en el Congreso de Puebla, Laura Artemisa García dijo no estar de acuerdo con derogar el castigo a la Ley de Cibersasedio, pero si aceptó modificarlo para hacerlo más claro, pese a que durante los… pic.twitter.com/VdzPVPH0kN
— Periódico e-consulta (@e_consulta) June 22, 2025
García Chávez explicó que la Ley de Ciberasedio será discutida en dos foros más: uno con empresarios de la Coparmex y el segundo con estudiantes. Ambos encuentros podrían realizarse la próxima semana..
Al respecto el gobernador Alejandro Armenta Mier insistió en que sí hay respeto a la libertad de expresión en Puebla y que esta reforma no va dirigida a afectar el ejercicio periodístico, tal como lo advirtieron varios especialistas; “La crítica nos ayuda a crecer", aseguró.
¿Qué se considera ciberasedio?
El artículo 480 define como delito de ciberasedio el que se comete mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación —ya sea redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital— para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona.
Esto con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.
Como sanción a las conductas se ordena la imposición de 11 meses a 3 años de prisión y una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el momento de la comisión del delito. (JRLM)
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